Formación especial
En esta sección podrás conocer e inscribirte en los workshops y webinars que hemos planificado para guiarte y acompañarte en una actualización y formación constantes sobre las temáticas más importantes que han surgido en esta situación de emergencia y sobre las necesidades que se están manifestando en el día a día laboral.
Finalizado - Grabación disponible
Workshop exclusivo COVID19: Novedades Introducidas por el Bolentín de noticias RED19/2020
Nos complace invitarte al workshop exclusivo que se celebrará el miércoles, 28 de octubre a las 10:00h (hora canaria) y en el cual contaremos con la participación especial de Fermín Ojeda, Presidente del Iltre. Colegio de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura, y Francisco Capellán, Director Provincial de la TGSS de Las Palmas.
Se analizarán las últimas normativas del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (BOE 27-5-2020), aclarando las dudas que puedan surgir durante el evento.
Finalizado - Grabación disponible
Workshop exclusivo Novedades Boletín 14/2020 de 5 de junio 2020
Te invitamos a un workshop online exclusivo para abordar juntos las cuestiones sobre la nueva Regulación del Trabajo a Distancia con la participación de Jose Losada Quintás, Socio y Abogado en Aguilar Abogados y Fermín Ojeda, presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura.
El actual artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores estaba obsoleto y no recogía el trabajo a distancia, en alza debido al Covid-19, con más de 3 millones de teletrabajadores. Con el nuevo Real Decreto Ley se pone fin a esta irregularidad y se recogen múltiples aspectos, desde los límites del trabajo a distancia, la flexibilidad de horarios, quién debe sufragar los costes y qué trabajadores podrán acogerse al teletrabajo.
¡Te esperamos!

Finalizado
Workshop exclusivo ERTE COVID-19: Novedades introducidas por el RDLey 24/2020
- José Ramón Dámaso, Presidente del Iltre. Colegio de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura
- Francisco Capellán, Director Provincial de la TGSS de Las Palmas
- Pedro Duarte, Coordinador Terriorial del SEPE
- Guillermo L. Barrios Baudor, Catedrático Derecho Trabajo y Seguridad Social por la Universidad Rey Juan Carlos.
Workshops anteriores
11/06 - Cómo adaptar tu negocio a la normativa de protección de datos Ver ahora
10/06 - Novedades Boletín 14/2020 de 5 de junio 2020 Ver ahora
04/06 - Sociedades 2019: Cierre fiscal con a3ASESOR | soc Ver ahora
03/06 - Registro horario obligatorio: situación y herramientas de gestión ante el COVID19 Ver ahora
26/05 - COVID19: Novedades y análisis NUEVO RDL 18/2020 Ver ahora
19/05 - COVID19: Medidas laborales NUEVO RDL 18/2020
07/05 - Renta 2019: Novedades y cambios legales
06/05 - COVID19: Especial Moratoria y Aplazamientos en relación a Seguridad Social Ver ahora
09/04 - COVID19: Novedades y dudas en materia de Seguridad Social Ver ahora
08/04 - COVID19: Medidas Laborales y de Seguridad Social
01/04 - Comunicación y procedimiento de ERTE al SEPE Ver ahora
26/03 - Novedades y dudas crisis COVID 19 Ver ahora
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Preguntas
Preguntas frecuentes sobre las novedades fiscales y laborales relacionadas con el COVID-19
Consultas sobre las novedades fiscales y laborales
Según establece el Boletín de Noticias RED 11/2020, de 14 de mayo, y el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los CCC que continúan por fuerza mayor, ya sea total o parcial, en los meses de mayo y junio, para que las exenciones resulten de aplicación:
"El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020 establece que para que las exenciones resulten de aplicación la empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social que se encuentra:
1. En situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por
estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que
impidan el reinicio de su actividad, o
2. En situación de fuerza mayor parcial
derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del
Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad.
Esta comunicación se realizará mediante una declaración responsable en la que concurren las siguientes circunstancias:
a) Debe presentarse a través del Sistema RED, y
b) Debe presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren de alta, a 13-05-2020, personas trabajadoras con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, personas trabajadoras respecto de las que haya comunicado previamente los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, y
c) Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la
liquidación de cuotas correspondiente."
Importante: Si la
declaración responsable no se presenta conforme a lo indicado anteriormente, las
exenciones no resultarán de aplicación.
> Declaraciones responsables respecto del mes de mayo
En mayo todas las
empresas que mantengan trabajadores en ERTE fuerza mayor COVID-19 en la fecha de entrada en vigor
del RDL deben hacer la comunicación jurada.
> Declaraciones responsables respecto del mes de junio
Respecto
del mes de junio, únicamente deberán presentar la declaración
responsable aquellas empresas que no hayan podido reiniciar su actividad durante el mes de
mayo. Es decir, únicamente deberán presentar la declaración
responsable aquellas empresas que, respecto del mes de mayo, hayan presentado una
Declaración responsable Fuerza Mayor Total a través de la
opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 058.
Esta declaración responsable debe hacerse de forma online (http://www.seg-social.es). Es decir, no podrá realizarse desde a3EQUIPO.
La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables, según especifica el Boletín de Noticias RED 11/2020, se informará próximamente.
PARA CUALQUIER DUDA SOBRE LA DECLARACIÓN
JURADA, DEBES PONERTE EN CONTACTO CON LA
SEGURIDAD SOCIAL (http://www.seg-social.es).
Si un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT) y en su empresa se realiza un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), o al revés, si el trabajador está incluido en un ERTE y comienza una situación de IT, ¿son compatibles las dos a la vez?
¿Pueden convivir ambas situaciones?
Depende de si se inició antes la IT o el ERTE:
- Si la IT se inició primero: si el trabajador ya estaba en IT, no se puede informar un ERTE hasta que no finalice la situación de IT (independientemente de que se trate de un ERTE por Reducción o Suspensión).
- Si el ERTE se inició primero: Si el trabajador ya estaba en ERTE y, a continuación, cae en IT:
1. Si se trata de un ERTE por Reducción (es decir, ERTE Parcial), sí que es posible que convivan ambas situaciones simultáneamente, puesto que existe un parte de alta y un parte de ERE, y en la parte de alta es posible estar en situación de IT. En este caso, se debe informar la incidencia de IT en la aplicación.
2. Si se trata de un ERTE de Suspensión, no pueden prevalecer ambas situaciones. Por tanto, te aconsejamos que te pongas en contacto con el organismo competente para que te indique qué situación debe prevalecer. En este caso, no procede informar la incidencia de IT en la aplicación.
- las no contempladas por los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del RD 463/2020, de 14 de marzo (declaración del estado de alarma)
- producción de alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios, etc. y actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio
- servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios
- mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera
- servicios de transporte de personas y mercancías, servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial
- empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población
- las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas
- centros, servicios y establecimientos sanitarios, personas que (i) atiendan
mayores, menores, personas dependientes o personas con
discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de
I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los
animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios
mínimos de las instalaciones asociadas y empresas suministradoras de
productos necesarios para dicha investigación, y (iv) personas que trabajan
en servicios funerarios y actividades conexas.
-centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
-servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias, impresión o distribución. - empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
- empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, redes e instalaciones que los soportan y sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente los imprescindibles para la prestación de servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
- servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- abogados, procuradores, graduados sociales,traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020, de 14 de marzo, y que cumplan con los servicios esenciales
- despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
- actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
- servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega.
- servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
- distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
En los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podemos diferenciar entre los originados por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (causas “ETOP”) y los ERTEs por causa de fuerza mayor. En la situación actual generada por el cornoavirus concurrirán causas productivas o de fuerza mayor, por contagio o por el Decreto de Estado de Alarma.
Se trata de aquel hecho inevitable que supone la alteración de las condiciones de una obligación. Una vez desaparecen las circunstancias que motivan la fuerza mayor, el contrato vuelve a las condiciones pactadas y el deudor está obligado a cumplirlo.
Aplican a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, es decir, anteriores al 18 de marzo de 2020.
El trabajador puede solicitar la adaptación, pero debe negociarla con la empresa, no puede imponerla. Una vez solicitada se entra en un proceso de negociación en el que se valorarán las necesidades de ambas partes.
La prestación económica de incapacidad temporal empieza a devengarse desde el 1er día de la baja y su cuantía equivale al 75% de la base reguladora que corresponda aplicar. Dicha prestación correrá en su totalidad a cargo de la Administración de la Seguridad Social, no debiendo abonar la empresa los primeros quince días de baja.
Los médicos de los Servicios Públicos de Salud son quienes emiten los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto por aislamiento como por enfermedad, a todas las personas trabajadoras que lo necesiten incluido personal sanitario. En ningún caso serán emitidos por Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. A efectos administrativos se actuará como si de una contingencia común se tratara.
Sí, se puede compatibilizar con otras medidas de conciliación relacionadas con el coronavirus (permisos de trabajo específicos, suspensiones del contrato, reducciones de jornada, etc).
Actualidad y noticias
En este apartado encontrarás todas las noticias sobre las medidas laborales y legales que han surgido frente a las diferentes situaciones que ha creado la emergencia sanitaria y cómo llevar a cabo unos procesos específicos y necesarios para hacer frente a las casuísticas planteadas, en las aplicaciones de Wolters Kluwer.
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