Las cuatro novedades del Impuesto de Sociedades para la campaña 2020

lunes, 28 junio 2021 | Blog fiscal contable
NOvedades campaña de sociedades

Ya son muchos los que están gestionando la campaña de sociedades 2020, aunque oficiosamente empieza el próximo 1 de julio. Este año las novedades fiscales en este ejercicio no son muchas, pero en este artículo vamos a comentar alguna de ellas.

Le ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 trae una serie de novedades en el ámbito fiscal. Entre ellas, modifica algunos artículos de la ley del Impuesto de Sociedades con efectos a partir del mes de enero.

Artículo 13. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales

Sabemos que uno de los requisitos que exige la Ley del impuesto de sociedades, para considerar deducible una pérdida por deterioro de crédito por insolvencias, es que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

Ahora el Real Decreto-ley 35/2020 de 22 de diciembre de medidas urgente de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio establece lo siguiente en materia fiscal:

Las entidades de reducida dimensión (atendiendo condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,) podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias, cuando en el momento del devengo del impuesto, el plazo que haya trascurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses, en lugar de los 6 meses que establece el artículo 13.1.a de la Ley . Esto será como medida excepcional para los periodos impositivos que se inicien en el año 2020 y 2021.

Artículo 16. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

Hasta ahora, para determinar el beneficio operativo se adicionaban los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio de entidades en las que o bien el porcentaje de participación sea al menos el 5% o bien, el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones.

Ahora se suprime la participación superior a 20 millones y se deja solo el requisito de una participación de al menos el 5%.

Artículo 21. Exención para evitar la doble imposición

Las modificaciones las dividimos en dos:

·        Primera modificación: se elimina el requisito alternativo de los 20 millones

El apartado a) del punto 1 establecía que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades cuando se cumplieran los siguientes requisitos:

 Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5% o bien que  el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

Pues bien, ahora se elimina el último páramo, es decir, el requisito alternativo de los 20 millones y solo se deja el del 5%.

·        Segunda modificación: el importe exento solo será el 95%

Al final del artículo 21 de la LIS se añaden dos nuevos apartados donde se establece que no serán deducibles los gastos de gestión referidos a tales participaciones, fijándose que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva. En definitiva, el importe que resultará exento será el 95% de dicho dividendo o renta.

La reducción aplicable a dividendos o participaciones en beneficios de entidades a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. las participaciones o dividendos en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios, habida en el período impositivo inmediato anterior, sea inferior a 40 millones de euros.
  2. los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.
  3. los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.
Artículo 32. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional

Atendiendo a las mismas modificaciones anteriores, este artículo se modifica también en dos partes:

  1. Se modifica la letra a) del apartado 1. Se considera como único requisito para la deducción la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente al menos del 5%. Se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones.
  2. Para calcular la cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Esta reducción no se practicará en el caso de dividendos o participaciones en los beneficios de las empresa que tengan un importe neto de su cifra de negocios inferior a 40 millones…
NOVEDADES EN CANARIAS

En cuanto a la Comunidad Canaria, tampoco existen novedades significativas. Únicamente como novedades de REF, tenemos el Real Decreto-Ley 39/2020 de 29 de diciembre, que establece la ampliación de un año para efectuar la materialización de la RIC, dotada con beneficios obtenidos en periodos impositivos iniciados en el año 2016. Además, la dotación a esa reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materializaciones de la misma.

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