Cambios en el SII en 2021: ¿qué debo tener en cuenta en mi empresa?
Desde el 1 de enero de 2021 están vigentes los nuevos cambios y validaciones del Suministro Inmediato de Información (SII). Estas medidas fueron anunciadas por la Agencia Tributaria (AEAT) el pasado mes de julio de 2020 y, tras varios meses de pruebas, publicadas en el BOE del 24 de noviembre a través de la Orden HAC/1089/2020 del 27 de octubre de 2020.
Los nuevos cambios buscan mejorar y aumentar la calidad de la información suministrada a la AEAT y afectan, principalmente, al libro de registro de las facturas emitidas y al libro de registro de las facturas recibidas.
A continuación, te mostramos los cambios más destacadas en función del libro al que afectan.
Libro registro de facturas emitidas:
- Comunicación de baja de una factura
- Se valida que el ejercicio y periodo indicado en la baja coincida con el ejercicio y periodo del alta del registro y si hubiera sido modificado con el indicado en la última de modificación.
- Facturas simplificadas
- El desglose de la cuota repercutida es obligatorio cuando el tipo de factura es F2, F4 o R5.
- Salvo en las facturas de tipo F4, la cuota repercutida debe ser igual a la base imponible por el tipo. Se admite un margen de ± 10 euros
- El importe de las facturas simplificadas, tipo F2, no superará los 3.000 euros (Art. 4.2 Reglamento de facturación): Este caso no se aplica cuando existe acuerdo de facturación.
- Fecha de expedición y periodo de liquidación
- La fecha de expedición no puede ser anterior a la fecha de operación. Esta validación no se aplica cuando alguna de las claves de régimen especial es 14 o 15 o el tipo de comunicación es A4.
- El ejercicio y el período deben coincidir con el ejercicio y el período de la fecha de operación. Esta validación no se aplica si el tipo de factura es R1, R2, R3, o R5 ni en el caso de las facturas R4 negativas. Tampoco se aplica a las facturas F1 que se emitan para la rectificación de facturas por sustitución.
- En defecto de la fecha de operación, el ejercicio y el período deben coincidir con el ejercicio y el período de la fecha de expedición. Esta validación no se aplica si el tipo de factura es R1, R2, R3 o R5 ni en el caso de facturas R4 negativas.
- Régimen especial de criterio de caja
- Cuando solo se marca un régimen especial y es igual a 07, el bloque no sujeta no puede estar cumplimentado.
- Cuando solo se marca un solo régimen especial y es igual a 07, no se puede indicar S2 ni S3 del bloque Sujeta/no exenta.
- Cuando solo se marca un régimen especial y es igual a 07, no se pueden utilizar las claves de exención E2, E3, E4 y E5 del bloque exenta.
Estas validaciones se aplican a nivel de factura y de operación.
- Operaciones sujetas a IGIC/IPSI
- Cuando se indica una clave de régimen especial y es igual a 08, solo puede cumplimentarse el bloque No sujeta por reglas de localización.
Esta validación se aplica a nivel de factura y de operación (bloque entrega de bienes y bloque prestación de servicios).
- Cuando se indica una clave de régimen especial y es igual a 08, solo puede cumplimentarse el bloque No sujeta por reglas de localización.
- Cobro por cuenta de terceros
- Cuando la clave de régimen es 10, el tipo de factura tiene que ser F1.
- Cuando la clave de régimen es 10, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF. En particular, se rechaza la clave 07- No censado.
- Cuando la clave de régimen es 10, solo puede cumplimentarse el bloque “No sujeta por art 7, 14”.
- Arrendamiento local de negocios
- Cuando se indica un solo régimen y es 11, 12 o 13, únicamente se admite el Tipo del 21%.
- Operaciones de IVA pendientes de devengo por parte de la AA.PP.
- Cuando se marca un solo régimen y es 14, la contraparte tiene que estar identificada mediante un NIF que comience por P, Q, S o V.
- Cuando se marca un solo régimen y es 14, el tipo de factura tiene que ser F1, R1, R2, R3 o R4.
- Cuando se marca un solo régimen y es 14, la fecha de operación es obligatoria y posterior a la fecha de expedición.
- Cuando se marca un solo régimen y es 14, el bloque exenta no puede estar cumplimentado.
Libro registro de facturas recibidas:
- Comunicación de baja de una factura
- Igual que con las facturas emitidas
- Facturas simplificadas
- Cuando el tipo de factura es F2 ó R5, el campo “importe total” no puede ser superior a 3.000 euros. Se admite + 10 euros de margen de error.
- Cuando el tipo de factura es F2 ó R5 y no está cumplimentado el campo importe total, el Ʃ (BI +Cuota soportada) de todas las líneas de detalle no puede ser superior a 3.000 euros. Se admite + 10 euros de margen de error.
- Cuando el tipo de factura es F4, el sumatorio del campo “Base imponible” no puede ser superior a 6.000 euros. Se admite + 10 euros de margen de error)
- Fecha de expedición y periodo de liquidación
- La fecha de expedición no puede ser anterior a la fecha del sistema.
- El periodo de liquidación no puede ser anterior al período correspondiente a la fecha de expedición.
- Compensaciones agrarias
- Cuando la clave de régimen es 02, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF.
- Cuando la clave de régimen es 02, el campo “Importe compensación” tiene que estar cumplimentado
- Régimen especial de criterio de caja
- Si solo existe una clave de régimen y es 07 el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado.
- Operaciones sujetas a IGIC/IPSI
- Cuando solo se marca una clave de régimen y es 08, el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado.
- Cuando solo se marca una clave de régimen y es 08, dentro del bloque “Desglose” solo puede estar cumplimentado el campo base imponible.
- Cuando solo se marca una clave de régimen y es 08, el campo “Cuota Deducible” tiene que ser 0.
- Adquisiciones intracomunitarias
- Cuando la clave de régimen especial es 09 el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado.
- Cuando la clave de régimen especial es 09, el tipo de factura solo puede ser F1, R1, R2, R3 o R4.
- Cuando la clave de régimen especial es 09, la contraparte tiene que estar identificada con NIF-IVA. Es decir, este tipo de identificación solo puede ser 02.
- Cuando la clave de régimen especial es 09, se valida que el campo “Identificador” se ajuste a la estructura de NIF-IVA
- Importaciones
- Cuando el tipo de factura es F5 o LC, la clave de régimen solo puede ser 01, 04, 05 o 08.
- Cuando el tipo de factura es F5 o LC, el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado.
- Cuota deducible
- Si el campo “Cuota recargo equivalencia.” está cumplimentado, el campo “Cuota deducible” tiene que ser cero.
- Si el tipo de identificación es 03, 04, 05 o 06, el campo “Cuota deducible” solo puede ser 0. No se aplica si el bloque “Desglose inversión del sujeto pasivo” está cumplimentado.
Como habréis podido ver a lo largo del texto, se hacen referencia a Tipo de factura, Tipo de comunicación, Tipo de operación, Tipo de identificación, Claves de régimen, Claves de exención. Por lo tanto, a continuación, detallamos los diferentes tipos de cada una de las cosas mencionadas.
TIPOS DE COMUNICACIÓN
A0 | Alta de facturas/registro |
A1 | Modificación de facturas/registros (errores registrales) |
A4 | Modificación Factura Régimen de Viajeros |
A5 | Alta de las devoluciones del IVA de viajeros |
A6 | Modificación de las devoluciones del IVA de viajeros |
TIPOS DE FACTURA
Documento | Tipo | Descripción |
Factura ventas | F1 | Factura normal |
Factura ventas | F2 | Factura simplificada (tique) |
Factura ventas | F3 | Factura emitida para reemplazar facturas simplificadas emitidas y archivadas. Mismo funcionamiento que F1 |
Factura ventas | F4 | Resumen de factura |
Abonos | F1 | Factura normal en negativo |
Abonos | F2 | Factura simplificada (tique) en negativo |
Abonos | R1 | Factura corregida (error basado en los artículos 80.1, 80.2 y 80.6 LIVA) |
Abonos | R2 | Factura corregida (artículo 80.3) |
Abonos | R3 | Factura corregida (artículo 80.4) |
Abonos | R4 | Factura corregida (otro) |
Abonos | R5 | Factura corregida en facturas simplificadas |
Factura compras | F1 | Factura normal |
Factura compras | F2 | Factura simplificada (tique) |
Factura compras | F3 | Factura emitida para reemplazar facturas simplificadas emitidas y archivadas. Mismo funcionamiento que F1 |
Factura compras | F4 | Resumen de factura |
Factura compras | F5 | Importaciones (DUA) |
Factura compras | F6 | Material contable de soporte |
Factura compras | LC | Rectificaciones de la declaración en aduana que sean liquidaciones complementarias del IVA a la importación |
CLAVES DE RÉGIMEN DE FACTURAS EMITIDAS
01 | Operación de régimen general |
02 | Exportación |
03 | Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección |
04 | Régimen especial del oro de inversión |
05 | Régimen especial de las agencias de viajes |
06 | Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado) |
07 | Régimen especial del criterio de caja |
08 | Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario). |
09 | Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) |
10 | Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro |
11 | Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención |
12 | Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetos a retención |
13 | Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas y no sujetas a retención |
14 | Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública. |
15 | Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo |
16 | Primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII |
CLAVES DE RÉGIMEN DE FACTURAS RECIBIDAS
01 | Operación de régimen general |
02 | Operaciones por las que los empresarios satisfacen compensaciones en las adquisiciones a personas acogidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGYP). |
03 | Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU). |
04 | Régimen especial de oro de inversión. |
05 | Régimen especial de agencias de viajes |
06 | Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado) |
07 | Régimen especial del criterio de caja |
08 | Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario). |
09 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios |
12 | Operaciones de arrendamiento de local de negocio |
13 | Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA) |
14 | Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII. |
CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE OPERACIÓN SUJETA/NO SUJETA
S1 | No exenta – Sin inversión sujeto pasivo |
S2 | No exenta – Con Inversión sujeto pasivo |
S3 | No exenta – Sin inversión sujeto pasivo y con Inversión sujeto pasivo |
TIPO DE IDENTIFICACIÓN
02 | NIF-IVA |
03 | Pasaporte |
04 | Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia |
05 | Certificado de residencia |
06 | Otro documento probatorio |
07 | No censado |
CLAVES DE EXENCIÓN
E1 | Exenta por el artículo 20 |
E2 | Exenta por el artículo 21 |
E3 | Exenta por el artículo 22 |
E4 | Exenta por artículo 23 Y 24 |
E5 | Exenta por el artículo 25 |
E6 | Exenta por Otros |