Campaña de la Renta 2021. Las principales novedades que debemos tener en cuenta.

miércoles, 23 marzo 2022 | Blog fiscal contable
Campaña de renta 2021

Se acerca esa etapa del ejercicio fiscal, en la que, si quieres evitar disgustos y sorpresas poco agradables para tus clientes, debes empezar a trabajar desde que comienza el año.

Sí, hablamos de la Campaña de la Renta 2021, que este año comienza el 6 de abril, y finaliza el 30 de junio. Tres meses de auténtico trabajo duro que enfrentamos, como cada año, con ganas y motivación, para que superes la campaña con éxito.

Por ello, queremos acercarte las principales novedades para este año, a la hora de confeccionar el Modelo 100 de tus clientes, con el objetivo de que sea una tarea cómoda, rápida, pero sobre todo efectiva; queremos que tú controles la campaña y no al contrario.

En este sentido, y sabiendo que ya estarás trabajando en a3ASESOR | ren, confeccionando la simulación de dichas rentas, vamos a comenzar a entrar en materia, a centrarnos en lo que debes ir resaltando en tus notas, para que las declaraciones de la renta lleguen a su validación y posterior presentación, sin errores ni obstáculos.

ÍNDICE

  1. Afectados por la erupción volcánica de La Palma
  2. Planes de Pensiones
  3. Obras para la mejora de la eficiencia energética
  4. Nuevos tramos

1. Afectados por la erupción volcánica de La Palma

Como todos sabemos, el pasado 19 de septiembre de 2021, comenzaba la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en La Palma, activándose el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (fase de Alerta y Seguimiento permanente).

Para hacer frente a dicha situación, se ponen en marcha una serie de medidas encaminadas a ayudar a las personas afectadas por dicha erupción, como subvenciones para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad.

Además de aprobarse dichas ayudas de naturaleza económica, hay que destacar lo que se menciona en el artículo 25 del Real Decreto-Ley 20/2021, de 5 de octubre, puesto que se establecen una serie de exenciones fiscales, destacando la que nos ocupa, que es la exención aplicable a las ayudas por daños personales, del artículo 4 del referido Real Decreto-Ley, en la declaración de la renta de 2021.

2. Planes de Pensiones

Por otro lado, con efectos del 1 de enero de 2021 se modifican los apartados 5 y 7 del artículo 51 de la Ley 35/2006 del IRPF, estableciéndose un límite de 2.000 euros en la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, en su conjunto, respecto al contribuyente y todas las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral.

En aquellos casos en los que el cónyuge del contribuyente no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, el límite máximo será de 1.000 euros anuales.

Respecto a las primas satisfechas por las empresas, en virtud de los contratos de seguro e imputadas al trabajador, tendrán un límite de reducción de 5.000 euros anuales.

El límite máximo en conjunto para las reducciones que se han mencionado anteriormente sería:

  1. El 30% del total de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  2. El límite de los 2.000 euros anuales se incrementará en 8.000 euros, siempre y cuando tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

3. Obras para la mejora de la eficiencia energética

Se añade a la Ley 35/2006, la nueva disposición adicional quincuagésima, que establece la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, por la cual los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por dicha rehabilitación.

Podrán acogerse a esta deducción siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Dichas obras deben ejecutarse a partir de la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las cantidades destinadas a estas obras, y que serán susceptibles de deducción, podrán afectar a la vivienda habitual o cualquier otra que el contribuyente tenga en propiedad en situación de arrendamiento o en expectativa de alquiler, pero en este último caso la vivienda debe alquilarse antes del 31 de diciembre de 2023.

  1. La reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda debe alcanzar, como mínimo, el 7% de la suma de estos indicadores, del certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, en comparación al expedido con anterioridad.
  1. En esta línea, el contribuyente podrá acogerse a dicha deducción en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética, emitido tras la realización de dichas obras de rehabilitación.
  1. La base máxima anual será de 5.000 euros.

Asimismo, respecto a las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable, el contribuyente podrá deducirse el 40% de esas cantidades destinadas a las obras de rehabilitación.

Los requisitos aplicables para aplicar dicha reducción son:

  1. Reducción de al menos el 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable, o que se obtenga una mejora en la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, acreditado en el correspondiente certificado de eficiencia energética.
  2. La base máxima será de 7.500 euros anuales.
  3. Al igual que en el caso anterior, el contribuyente podrá disfrutar de esta reducción, en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética, emitido por el técnico competente, una vez se hayan realizado las obras.

Finalmente, los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial, en las que se hayan realizado obras de rehabilitación energética del edificio, podrán deducirse el 60% de las cantidades destinadas a esas obras de mejora.

En este caso los requisitos son:

  1. Reducción de un 30% como mínimo del consumo de energía primaria no renovable.
  2. La parte de la vivienda que está afecta a una actividad económica, no dará derecho a la deducción.
  3. La deducción se ejecutará en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, previa expedición del correspondiente certificado de eficiencia energética.
  4. La base máxima será de 5.000 euros anuales.

4. Nuevos tramos

En lo que respecta a la escala general del IRPF se incorpora un nuevo tramo en la base liquidable, cuando excede de los 300.000 euros, ya que en este tramo se aplica un tipo del 24,50%.

También se añade un nuevo tramo en la base liquidable del ahorro, cuando exceda de 200.000 euros, aplicándose un 13%.

Por otro lado, el porcentaje aplicable sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, en los casos en los que se exceda de los 300.000, será de un 47% de retención.

En lo que respecta a los límites cuantitativos aplicables al método de estimación objetiva, se mantienen los mismos tal y como se vienen aplicando en ejercicios anteriores (con la excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tiene su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos).

Como puedes ver, hay que tener muy en cuenta los límites en bases y cuotas, para no cometer errores en la aplicación de las deducciones. Para ello, en a3ASESOR | ren , cuentas con el “Detalle Cálculo”, desde donde puedes controlar las bases y cuotas de cada contribuyente.

Sería muy práctico trabajar con el esquema de IRPF y Patrimonio de los declarantes, puesto que, con esa información, y teniendo en cuenta todo lo que hemos querido resaltar para esta campaña, la confección de las declaraciones será más fácil y rápida.

Shera Tacoronte Ortega

Help Desk – Tax & Accounting Segment

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