El IRPF y la isla de La Palma

lunes, 24 abril 2023 | Blog fiscal contable

La erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma es una prueba de que, los desastres naturales no solo arrastran con todo a su paso, sino que también dejan secuelas económicas.

El 19 de septiembre de 2021 entraba en erupción el volcán de Cumbre Vieja, en la zona centro-sur de La Palma, destruyendo todo lo que las coladas de lava encontraban a su paso, dejando una imagen desoladora de nuestra isla bonita.

Inmediatamente se activó el Plan de Emergencia Volcánicas de Canarias del Gobierno de Canarias, procediendo a la evacuación de los vecinos de la zona y desplegando todos los operativos necesarios, ante el inminente riesgo de incendios forestales y la mala calidad del aire, entre otros.

Se calcularon que los perjuicios derivados de la erupción acaparaban el 25% de los daños por catástrofes a nivel nacional, es decir, una cuarta parte de los 3.600 millones de euros de pérdidas que afrontó el país en el año 2021.

Ante esto, estaba claro que las consecuencias de estos daños seguirían, y siguen, afectando a las familias y empresas residentes en La Palma, por lo que era necesario solicitar al Gobierno de España que se aplicaran medidas dirigidas a la sostenibilidad y estabilidad económicas de los residentes en la isla, afectados por esta catástrofe.

Así, entre las 21 enmiendas que se logró incorporar al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, se hizo referencia a la situación que vivía La Isla de la Palma tras el estallido del volcán, y más concretamente, en lo referente al IRPF.

La primera de ellas es la compensación del 60% en el IRPF para los ejercicios 2022 y 2023, suponiendo esto que las retenciones serán menores y que, a su vez en la liquidación de la declaración de la renta, se vea esa contrapartida.

En esta línea, finalmente se aprueba en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la aplicación de dicha reducción, concretamente, la referente al artículo 68.4. 1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En los períodos 2022 y 2023 los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma podrán deducirse el 60% de la parte de la suma de las íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en dicho territorio.

También podrán aplicar en su renta esta reducción, aquellos contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por aquellas rentas obtenidas fuera de dicha isla cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en ella.

Pero ¿qué rentas se tendrán en consideración a efectos del IRPF para aplicar esta reducción, en la isla de La Palma? Pues en virtud de lo que establece el apartado 3º del artículo 68.4 de la Ley del IRPF (para Ceuta y Melilla), se considerarán rentas obtenidas en la isla:

1.Rendimientos del trabajo: cuando se deriven de trabajos de cualquier clase y que se realicen en la isla de La Palma; en esta línea el artículo 58.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, específica que también tendrá consideración de rentas obtenidas en tal territorio los rendimientos del trabajo derivados de prestaciones por desempleo y de aquellas a las que se refiere el artículo 17.2 de la LIRPF.

2.Bienes inmuebles: aquellos rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en la isla de La Palma o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

3.Actividades económicas: las rentas generadas y, por tanto, que derivan del ejercicio de actividades económicas, que cumplan con las condiciones que reglamentariamente se determinan en el artículo 58.4 del RIRPF:

      3.1 Se entenderá por operaciones efectivamente realizadas en la isla, aquellas que cierren en este territorio un ciclo mercantil que determine resultados económicos o supongan la prestación de un servicio profesional en dichos territorios, con la excepción de las operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra transporte, entrada y salida de géneros o efectos en los mismos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas.

       3.2 Cuando se trate de actividades pesqueras y marítimas, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 33 de Ley del Impuesto sobre Sociedades.

4.Ganancias patrimoniales que procedan de bienes inmuebles situados en la isla de La Palma.

5.Ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en la isla de La Palma.

6.Rendimientos del capital mobiliario que procedan de obligaciones o préstamos, cuando los capitales se inviertan en dicho territorio y allí generen las rentas correspondientes.

7.Rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocio o minas: el artículo 58.1 d) del RIRPF se entenderá que los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, constituyen una renta obtenida en la isla de La Palma, cuando el objeto del arrendamiento esté situado y se utilice efectivamente en dicho territorio.

8.Rentas procedentes de sociedades: derivadas de operaciones efectivas y materializadas en la isla de La Palma, y que correspondan a rentas a las que le sea de aplicación la bonificación del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando:

       8.1 Tengan su domicilio y objeto social exclusivo en la isla.

     8.2 Operen de manera efectiva y material en la isla de La Palma durante un plazo no inferior a tres años y las rentas obtenidas se generen en dicho territorio, siempre y cuando a dichas rentas les sea de aplicación la bonificación prevista en el artículo 33.6 de la LIS.

9.Rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en la isla de La Palma.

Recordemos que para el ejercicio 2022, continúan vigentes las deducciones autonómicas, para los afectados por la erupción del volcán de La Palma:

-La deducción por desarraigo por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

-La deducción por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma.

-La deducción por gastos de enfermedad para residentes en la isla de La Palma.

-La deducción por mínimo personal, familiar y por discapacidad para residentes en la isla de La Palma.

Shera Tacoronte Ortega

Customer Support Specialist - Tax&Acc

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