Las criptomonedas y su tributación

lunes, 10 abril 2023 | Blog fiscal contable

Con la declaración de la Renta a la vuelta de la esquina, a muchos les está causando un auténtico dolor de cabeza, haberle hecho caso a ese amigo que tiene otro amigo, que se hizo millonario muy fácilmente y sí, hablamos de la compra y venta de las criptomonedas que se han hecho realmente popular.

Los asesores fiscales ahora se encuentran con una sorpresa, las criptomonedas ya tienen asignada una casilla en el Modelo 100 (Casilla 1626), lo que se traduce en suministrar más información sobre las inversiones de los declarantes.

Esto no ha sentado nada bien a los asesores, ya que la confección de las declaraciones de la renta que incluyen este tipo de elementos es bastante tediosa, a lo que sumamos que los cambios respecto a esto no son nada precisos.

Lo primero que han detectado en el simulador de la renta, es la declaración de las pérdidas en la venta de criptomonedas, pero la normativa hace referencia a la posibilidad de volver a comprar acciones o valores que se venden asumiendo pérdidas.

Dentro de esta parte de la legislación se han introducido las criptomonedas, y se debe especificar si ha existido una pérdida durante este período, y luego se ha vuelto recomprar. En este sentido, la normativa tributaria establece tres supuestos:

  1. Acciones y valores que cotizan en el mercado.
  2. Acciones y valores que no cotizan en el mercado.
  3. Resto de valores.

Las criptomonedas se encuadran dentro del tercer supuesto, es decir en el “resto de valores”, pero ¿cómo declarar unas pérdidas, si es imposible que una persona vuelva a comprar el mismo Bitcoin que vendió? Aquí tenemos la primera laguna en la legislación, aunque, por ahora, el suministro de esta información es opcional.

Es recomendable, sin embargo, declarar las pérdidas para que así, si fuese necesario, se puedan compensar en el futuro.

En segundo lugar, situamos la información requerida por la Agencia Tributaria, ya que se solicita el valor de compra y el valor de venta, para calcular la ganancia que es, al final, lo que va a tributar a efectos fiscales.

Debemos recordar que, no existe obligación de declarar la ganancia obtenida en la compra y venta de criptomonedas, si no supera los 1.000 euros; si el total de ingresos fuese superior a esta cantidad si existe obligación de declarar la ganancia generada.

Pero este no es el problema en sí, sino que se pide informar, por cada transacción, el origen de ese Bitcoin.

Para un traders esto puede ser muy laborioso, porque en muchos casos ese desglose de las transacciones puede ser muy extenso. Al final lo que tiene interés a efectos fiscales, es la ganancia generada, y el origen no tiene importancia tributaria.

Como vemos, se ha complicado el hecho de declarar las criptomonedas en el Modelo 100, pero vamos a aclarar los puntos claves.

Debemos distinguir el tipo de renta o rendimiento generado para que lo declaremos correctamente, es decir, es fundamental distinguir entre:

  • Ganancias por transmisión: engloba la compraventa de criptomonedas y las permutas.
  • Ganancias sin transmisión: en este caso no hablamos de beneficios sino de recompensas, por la promoción o emisión de nuevas criptomonedas (airdrops).
  • Rendimientos de capital: aquí hablamos de staking, que son una especie de depósitos que ofrecen rendimiento a cambio de guardar las criptomonedas durante un plazo determinado.
  • Actividad económica: en este supuesto los beneficios proceden de la minería de criptomonedas o de la realización de trading a terceros.

En este momento es cuando a la casilla 1626 del Modelo 100 debemos traspasar la información sobre fecha y valor de adquisición, así como la fecha y valor de transmisión, y que, de esta manera, se pueda calcular la ganancia o pérdida generada.

Si un contribuyente ha comprado y vendido varias criptomonedas a lo largo del año, entra en juego el FIFO (first in first out), el criterio que utiliza la Agencia Tributaria para calcular la diferencia de valor.

¿Cómo tributan las criptomonedas en la declaración de la renta?

Las ganancias y pérdidas tributan en la parte especial junto a los rendimientos de capital:

  • 19% desde 0 hasta 6.000 euros
  • 21% desde 001 hasta 50.000 euros
  • 23% desde 001 hasta 200.000 euros
  • 26% en los supuestos en los que las cantidades sean superiores a 200.000 euros.

Pero aquí no termina la partida, porque nos queda confeccionar el Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, el Modelo 714, donde también debemos informar las criptomonedas.

Cada comunidad autónoma establece un límite a partir del cual se debe realizar esta declaración; es decir, si el total de tus bienes es superior a este límite a 31 de diciembre, debes presentar esta declaración.

Con este panorama, se esperaba que en el 2023 fuese ya obligatorio declarar las criptomonedas en determinados modelos oficiales, pero esto, contra todo pronóstico, parece que se ha retrasado hasta el año 2024.

Llegado este momento, será obligatorio presentar:

  1. El Modelo 721 que lo presentan todos los contribuyentes con saldos en criptomonedas superiores a 50.000.
  2. Los Modelos 172 y 173, que afecta a las empresas con residencia fiscal en España que sean partícipes en el mercado de las criptomonedas, como por ejemplo los Monederos Virtuales. Estas empresas tendrán que informar en los mencionados modelos, las operaciones que realicen tanto en España como fuera del país (adquisiciones, transmisiones, permutas, transferencias y pagos).

España reconoce las criptomonedas como un medio de pago totalmente lícito desde 2015, incluso antes de que existiera un marco normativo.

Pero ahora debemos estar al tanto de las novedades que se puedan presentar respecto a la declaración de las criptomonedas, ya que el Plan Anual de Control Tributario hace mención, a los riegos fiscales que se pueden generar, por ocultar información sobre el uso y propiedad en las transacciones.

Estas medidas están recogidas en el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, así como las multas que pueden recaer sobre los contribuyentes sin incumplen con las obligaciones establecidas en la normativa, que oscilan entre los 5.000 y los 10.000 euros, por cada dato o conjunto de datos no suministrados a la Agencia Tributaria.

Shera Tacoronte Ortega

Customer Support Specialist - Tax&Acc

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