Modelo 718. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

lunes, 5 junio 2023 | Blog fiscal contable

Continúan las novedades tributarias, y por todo lo alto. En este caso hablamos del nuevo impuesto que recae sobre las grandes fortunas y que no será susceptible de cesión a las CC.AA.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Orden que aprueba el Modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, determinando el lugar, forma y plazos de su presentación, así como las condiciones y el procedimiento para ello.

El contenido de esta orden es el siguiente:

  • Un preámbulo
  • Cinco artículos
  • Cuatro disposiciones finales
  • Un anexo

Desde el punto de vista del análisis jurídico, esta orden nace de acuerdo con los principios de:

  1. Necesidad y eficacia: por “ser desarrollo de normas legales y reglamentarias”.
  2. Principio de proporcionalidad: porque contiene regulación necesaria para alcanzar los objetivos marcados con el lanzamiento de este nuevo modelo.
  3. Principio de seguridad jurídica: ya que en virtud de lo establecido en la memoria “se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión”.
  4. Principio de transparencia: se puede acceder al texto normativo desde el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con el objetivo de que pueda ser conocido por todos los ciudadanos.
  5. Principio de eficacia: ya que “se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

Se trata en este caso, de un impuesto con carácter estatal, directo y personal además de complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que, como ya hemos comentado, no será cedido a las Comunidades Autónomas.

Se aplica a los ejercicios 2022 y 2023 debido a su carácter temporal, pero no se cierra la posibilidad de que, al final del período de vigencia, se mantenga en períodos futuros. En esta línea, la norma aplica las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. En este sentido, el devengo de este tributo se producirá a 31 de diciembre.

Sobre la cuota íntegra se aplicará un límite análogo al existente para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y, una vez aplicado dicho límite, a la cuota resultante a pagar, se le aplicará la deducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio “efectivamente satisfecha”, y con esto se elimina la doble imposición interna.

La cuota íntegra, en estos términos, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las imponibles.

El artículo 3 de la Ley 38/2022, de 28 de diciembre, crea y aprueba este impuesto, que gravará con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas, que superen los 3.000.000 de euros: “constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder”.

Para los residentes en España, la base mínima se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros

Estarán exentos aquellos bienes y derechos recogidos en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por ejemplo: las participaciones en empresa familiar, determinadas obras de arte, la vivienda habitual con el límite máximo de 300.000,00 euros, etcétera.

Veamos a continuación lo que debemos tener en cuenta en la liquidación de este impuesto complementario:

Obligación de declarar

En lo que respecta a la obligación de presentar esta declaración, el artículo 2 del referido proyecto, “Personas obligadas a presentar el modelo 718”, establece que: “Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos del impuesto a que se refiere el artículo 3, apartado Diecinueve de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre”.

En este sentido, estarían obligados “los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieron, resulte a ingresar”.

No obstante, según lo dispuesto en este mismo artículo, no están obligados a presentar esta declaración, “los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma”.

En los casos en los que el contribuyente no pueda pagar el tributo, la ley le ofrece la posibilidad de pagar la deuda tributaria mediante la entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Ámbito de aplicación

Se aplicará al todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico de España.

Se debe tener en cuenta que, los sujetos pasivos no residentes, estará obligados a nombrar a una persona física o jurídica residente en España, antes de que finalice el plazo de presentación declaración (31 de julio), para que los represente ante la Administración Tributaria.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de este Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas será el comprendido entre los días 1 y 31 de julio de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, que establece las condiciones y el procedimiento para la domiciliación del pago.

Forma de presentación

La presentación de este impuesto se debe realizar de forma obligatoria, por vía electrónica a través de internet, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, es decir a través de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico.

Además, en la Memoria Abreviada de este Proyecto, se menciona porque se analiza la entrada en el marco normativo del país, de este tributo, teniendo en cuenta aspectos como el impacto presupuestario, ya que en el documento de la memoria se establece que “la aprobación de este proyecto de orden no supone incremento alguno del gasto público”.

Shera Tacoronte Ortega

Customer Support Specialist - Tax&Acc

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