Normativa Whistleblowing y Canal de denuncias
En el dinámico panorama empresarial de la Unión Europea, la Directiva Whistleblowing, también conocida como canal de denuncias, emerge como un pilar fundamental para salvaguardar la integridad y la legalidad dentro de las organizaciones. En este artículo podrás conocer:
- ¿Qué es la Directiva Whistleblowing y cuál es su importancia?
- ¿Cuáles son los objetivos de la Normativa Whistleblowing?
- ¿Cuál es el procedimiento de denuncia?
- ¿Cuándo entró en vigor la directiva Whistleblowing?
- ¿Qué características y requisitos debe reunir el canal de denuncias?
- ¿Cuál debe ser el procedimiento para la implantación del canal de denuncias?
- ¿Cuáles son los plazos para implantar el canal de denuncias en las empresas?
- ¿A qué sanciones te puedes enfrentar al incumplir la ley?
- Entrevista a nuestra especialista
¿Qué es la Directiva Whistleblowing y cuál es su importancia?
La Directiva Whistleblowing nació con el fin de proteger a las personas que informen sobre infracciones, delitos o irregularidades dentro de las empresas que se encuentran dentro de la Unión Europea.
A esta Directiva también se le conoce comúnmente como canal de denuncias y su objetivo principal es facilitar y favorecer la tarea de los alertadores o Whistleblowers, cuando tratan de sacar a la luz comportamientos ilícitos.
Pero no solo detectarlos sino también prevenirlos y, a su vez, promoviendo la legalidad y la prevención y detección de acciones ilegales en su primera fase.
Este canal es crucial para prevenir la comisión de acciones o conductas infractoras y delictivas en las empresas.
¿Cuáles son los objetivos de la Normativa Whistleblowing?
- Asegurar la confidencialidad de los informantes.
- Detectar y prevenir irregularidades, infracciones o delitos en fases tempranas.
- Promover el cumplimiento de la normativa a través del Canal de Denuncias interno.
- Proteger y acompañar a los informantes.
- Evitar las represalias contra el denunciante y su entorno.
- Dar respuesta a las denuncias en tiempo y forma.
El ámbito de aplicación y, por lo tanto, los sujetos obligados, están expresamente recogidos tanto en la Directiva como en la ley estatal, y hemos de aclarar que es más extensa de lo que pensamos, tanto en el marco del sector privado como en el sector público.
La obligatoriedad respecto al sector privado, queda enmarcada en el artículo 10 de nuestra Ley 2/2023, de 20 de febrero, que establece lo siguiente:
“1. Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley:
a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica”.
Es importante tener en cuenta que no sólo quedan sujetas a esta norma las empresas con más de cincuenta trabajadores, sino aquellas personas jurídicas señaladas como obligadas a implantar un canal de control interno de las informaciones, por el artículo 26 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en relación con su artículo 2 “Sujetos obligados”.
Este último precepto, establece como sujetos obligados, entre otros, “Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal”.
En lo que respecta a los sujetos obligados en el ámbito del sector público, no hay lugar a duda de que se tata de reforzar el objetivo de alcanzar la total y absoluta transparencia y la integridad de las Administraciones Públicas.
Por ello, el artículo 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, señala la obligatoriedad de las AAPP de implantar un canal de denuncias interno:
“1. Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley”.
Esta normativa que se crea con la Directiva Whistleblowing, se enfoca en marcar las pautas que las empresas u organizaciones públicas y privadas deben seguir a la hora de implementar un Canal de Denuncias, gestionar las denuncias y garantizar la confidencialidad y seguridad de los informantes.
¿Cuál es el procedimiento de denuncia?
1º Los canales de denuncias estarán diseñados de acuerdo a los principios de confidencialidad y seguridad, para proteger la identidad de los informantes.
2º Se debe designar a una persona o departamento para la gestión de las denuncias.
3º Existen unos plazos para la respuesta y gestión de las denuncias.
4º Se deberá informar de forma expresa y clara a las autoridades competentes del procedimiento de denuncia.
Estos canales de denuncia pueden ser digitales y telemáticos, por correo postal o cualquier otro medio de comunicación equivalente, siempre y cuando garanticen la confidencialidad respecto a la identidad del denunciante, operando, obviamente, bajo el Reglamento General de Protección de Datos ( RGPD).
La Directiva admite el uso de un canal de denuncias externo y también se permite que los grupos de empresas puedan utilizar canales de denuncias compartidos.
¿Cuándo entró en vigor la Directiva Whistleblowing?
La normativa sobre el canal de denuncias, en concreto la Directiva, fue aprobada el 23 de octubre de 2019 y entró en vigor el 17 de diciembre de 2021. Sin embargo, la transposición de la Directiva Whistleblowing en España se retrasó dos años, y no fue hasta el 20 de febrero de 2023 que se publicó la ley.
Oficialmente la ley se denomina Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y recoge las obligaciones sobre el canal de denuncias y las medidas que se deben llevar a cabo, para la protección de los informantes.
¿Qué características y requisitos debe reunir el canal de denuncias?
- Ser fácilmente accesible
- Garantizar la confidencialidad y el anonimato
- Revisión periódica
- Régimen sancionador
- Informar a los representantes de los trabajadores
¿Cuál debe ser el procedimiento de implantación del canal de denuncias?
1º Se deben elegir y establecer las vías de comunicación.
2º Nombrar un responsable a cargo del sistema interno de información.
3º Elaborar el reglamento del canal de denuncias.
4º Establecer el procedimiento del canal de denuncias (gestión y tramitación de las denuncias).
5º Debe haber un registro de las denuncias.
6º Se debe dar publicidad al canal en aras de dar a conocer su existencia y su reglamento.
¿Cuáles son los plazos para implantar el canal de denuncias en las empresas?
Las empresas u organizaciones sujetas a esta normativa contarán con un plazo de tres meses para la implementación del canal de denuncias, salvo:
-Empresas con más de 249 empleados: tres meses desde la publicación en el BOE
-Empresas con más de 49 empleados: hasta el 1 de diciembre de 2023
-Municipios con menos de 10.000 habitantes: hasta el 1 de diciembre de 2023
¿Qué sanciones enfrentarían las empresas al incumplir la ley?
No implantar un canal de denuncias es motivo de sanción, como también lo es cualquier conducta o acción que imposibilite el funcionamiento adecuado del canal de denuncias, o llega a obstaculizar la comunicación de la denuncia por parte de los interesados.
La Ley de Protección del Denunciante, establece el siguiente régimen sancionador:
- Infracciones leves
- Infracciones graves
- Infracciones muy graves
Dependiendo del tipo de infracción la sanción económica puede ser de hasta 600.000 euros:
Sanciones para personas jurídicas:
- Infracciones leves: hasta 100.000 euros
- Infracciones graves: de 100.001 a 600.000 euros
- Infracciones muy graves: de 600.001 a 1 millón de euros
Sanciones para personas físicas:
- Infracciones leves: de 1.001 a 10.000 euros
- Infracciones graves: 10.001 a 30.000 euros
- Infracciones muy graves: de 30.001 a 300.000 euros
Pero además de sanciones económicas las empresas también se pueden enfrentar en caso de infracciones muy graves a:
- La amonestación pública.
- La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
- La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de dos años.
Como ya hemos comentado anteriormente, el fin de la Directiva Whistleblowing es proteger a los denunciantes, en la comunicación de alguna irregularidad o infracción. Por ello, es necesario establecer unas medidas de apoyo en caso de que existan represalias contra los whistleblowers.
Primero veamos qué entiende como represalia la Directiva:
- Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral, que incluye la no renovación o la finalización anticipada del contrato temporal. Degradación o denegación de ascensos y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
- Daños reputacionales, pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
- Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
- Inclusión en listas negras.
- Denegación o anulación de una licencia o permiso.
- Denegación de formación.
- Discriminación o trato desfavorable o injusto.
Entre las medidas de apoyo se encuentran:
- Información y asesoramiento de fácil acceso y gratuitos sobre los procedimientos y recursos disponibles.
- Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad implicada en su protección frente a represalias.
- Asistencia jurídica en los procesos penales y civiles.
- En casos excepcionales, apoyo financiero y psicológico.
La lucha contra las infracciones normativas y la corrupción no es una novedad para las entidades públicas y privadas del marco normativo de la Unión Europea. Hace décadas que se busca unificar una normativa de ámbito europeo con el objetivo de enfrentar a la corrupción, el terrorismo y los atentados contra la ley.
Por tanto, la Directiva Whistleblowing no se hace más que seguir esta línea y tratar de alcanzar el objetivo de conseguir la estabilidad económica, política y social, de los países miembros de la Unión.
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