Novedades Campaña Impuesto sobre Sociedades 2022
Se aproxima la campaña del Impuesto sobre Sociedades, y queremos acercarte las principales novedades que afectan este año al impuesto. Para ello haremos referencia al artículo 61 de la Sección 2º del Impuesto sobre Sociedades de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y también a las Novedades de Normativa 2022 publicadas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
En este último caso, nos centraremos en los efectos que tiene la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y en los cambios en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Los cambios recaen sobre:
1.La tributación mínima.
2.Modificación del artículo 41 “Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
3.Modificación del artículo 49.
4.Modificación del artículo 71
5.Aplazamiento del pago de deudas tributarias por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad.
6.No obligación de efectuar pagos fraccionados por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad.
7.Nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
1.La tributación mínima.
Lo primero que debemos tener en cuenta, es que se modifica el artículo 30 “Cuota íntegra y cuota líquida”, quedando redactado de la siguiente forma:
“1. Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen”.
Asimismo, continua el artículo estableciendo que: “En el supuesto de entidades que apliquen los dispuesto en el artículo 105 de esta Ley, la cuota íntegra vendrá determinada por el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas del citado artículo 105”.
En el aparado dos se establece por su parte que: “Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa”.
En lo que respecta a la tributación mínima, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal.
Lo que se ha comentado en el apartado anterior no se aplicará a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de LIS, es decir:
3.Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
4.Sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión de carácter financiero, las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria.
5.Fondos de pensiones.
En lo que respecta a las entidades de nueva creación que tributen al 15%, a los efectos de calcular la cuota líquida mínima, el porcentaje de aplicación será del 10%. En el caso de tratarse de entidades que tributan al 30%, en virtud de lo que establece el apartado 6 del artículo 29 de la LIS, el porcentaje para el cálculo de la tributación mínima será del 18%.
En el caso de las cooperativas, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra.
También existe una particularidad respecto a las entidades de la Zona Especial Canaria, puesto que para el cálculo de la tributación mínima no se incluyen en la base imponible positiva, las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la Zona ZEC, que tribute al tipo de gravamen especial, del artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
Ahora veamos las reglas que se tendrán en cuenta en el cálculo de la cuota líquida mínima:
PRIMERA. Se minorará la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación. Posteriormente se aplicarán las deducciones por doble imposición. En el caso de que el resultado sea una cuota líquida inferior a la mínima, esa será la cuota líquida mínima como excepción a la regla.
SEGUNDA. Si tras la minoración de las bonificaciones y deducciones el importe de la cuota es superior a la mínima, se puede aplicar el resto de las deducciones que resulten procedentes, hasta alcanzar el importe de la cuota líquida mínima.
Aquellas cantidades que no se puedan deducir por aplicación de las reglas anteriores, se podrán deducir en los ejercicios futuros.
2.Modificación del artículo 41 “Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados”.
El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:
“Serán deducibles la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima:
- a) Las retenciones a cuenta.
- B) Los ingresos a cuenta.
- c) Los pagos fraccionados.
Continúa el artículo estableciendo que “Cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso”.
3.Modificación del artículo 49.
El apartado uno del artículo 49, queda redactado de la siguiente forma:
“1. Tendrá una bonificación del 40 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos”.
Debemos tener en cuenta que esta bonificación es incompatible con la reserva de capitalización, en relación con las rentas bonificadas.
4.Modificación del artículo 71.
El apartado 1 del artículo 71, también se ve modificado, y su nueva redacción es la siguiente:
“La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de esta Ley, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, puede ser negativa”.
5.Aplazamiento del pago de deudas tributarias por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad.
En el artículo 8 de la Ley 28/2022, que regula el aplazamiento de la tributación de una empresa emergente, establece que se podrá solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
Para poder disfrutar de este beneficio, es necesario que el solicitante se encuentre al corriente respecto a sus obligaciones tributarias en la fecha en la que se efectúe la solicitud de aplazamiento, además de que debe presentar la liquidación dentro del plazo establecido.
En lo que respecta al ingreso de la deuda aplazada, esta se efectuará en el plazo de un mes desde el día siguiente al de vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.
6.No obligación de efectuar pagos fraccionados por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad.
También estable el artículo 8 de la Ley 28/2022, en su apartado segundo, que las empresas emergentes no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados “que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente”.
7.Nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
La Ley 12/2022, de 30 de junio de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, establece en el su artículo 38 ter, que “el sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores”.
Esta deducción tiene como límite las retribuciones brutas anuales de los trabajadores, que deben ser inferiores a los 27.000 euros. En el caso de ser iguales o superiores a esos 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo.
Teniendo en cuenta todos estos cambios, en esta campaña deberíamos prestar mayor atención a los cálculos de la cuota líquida, para comprobar que estamos cumpliendo con las reglas establecidas en la normativa, además de consultar la ley y atender a notas específicas que podrían afectar a la confección del impuesto, en su caso.