Principales novedades de la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2021
La Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2021-2022 se avecina y, con el objetivo de alcanzar el mejor rendimiento en tu trabajo, y mejorar la gestión del despacho, te presentamos las principales novedades que consideramos que debes anotar.
Este año no hay muchos cambios respecto a la campaña de 2020, pero debemos tener en cuenta los existentes y, de esta forma, evitar errores en la validación del Impuesto, o posibles requerimientos tras la presentación.
A modo resumen, te adelantamos los artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que han sufrido cambios: artículo 16, artículo 21, artículo 32 y finalmente el artículo 13.
La Reserva para Inversiones en Canarias también debemos tenerla en cuenta en esta campaña.
A continuación, haremos un breve repaso sobre lo establecido actualmente en los artículos a los que hemos hecho referencia en el apartado anterior, que se han visto afectados con las reformas fiscales de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y que afectan directamente a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de Impuesto sobre Sociedades.
INDICE
ARTÍCULO 16. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros
En primer lugar, hacemos referencia al Artículo 16 sobre la limitación en la deducibilidad de gastos financieros, ya que, respecto al beneficio operativo para esta campaña de Impuesto sobre Sociedades se suprime la participación superior a 20 millones y se deja solo el requisito de una participación de al menos el 5%.
ARTÍCULO. 21. Exención para evitar la doble imposición internacional.
Las rentas obtenidas en el extranjero pueden suponer un problema respecto al exceso de imposición que soportan, puesto que, dicha imposición, proviene de diferentes países. En este sentido, dichas rentas pueden ser objeto de imposición respecto al Estado de fuentes de las mismas en el país extranjero, y posteriormente en España, al integrarse en la base imponible del IS en la entidad perceptora.
ARTÍCULO 31 y ARTÍCULO 32 de la Ley 27/204 del Impuesto sobre Sociedades
En esta línea, los artículos 31 y 32 de la Ley 27/204, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, tratan de subsanar dicha doble imposición tanto jurídica como económicamente, actuando como método alternativo a la exención regulada en los artículos 21 y 22 de la LIS.
En este sentido, respecto al artículo 21 de la LIS hay dos modificaciones a tener en cuenta.
En su antigua redacción, el artículo 21 de la ley establecía como requisito de participación en sociedades residentes, que el porcentaje de participación debía ser al menos del 5% o bien que el valor de adquisición de la participación fuese superior a los 20 millones de euros.
Tras la modificación de dicho artículo, vamos a resaltar los dos cambios a tener cuenta en la elaboración del Impuesto sobre Sociedades en esta campaña que nos ocupa:
- Por un lado, se elimina el requisito alternativo de los 20 millones y se mantiene únicamente el 5% sobre el porcentaje de participación,
- y por otro lado, ahora el importe exento sólo será el 95%.
Se añaden dos nuevos apartados en los que se establece que no serán deducibles los gastos de gestión referidos a tales participaciones, fijándose que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva. Finalmente, el importe exento será el 95% de dicho dividendo o renta.
La reducción aplicable a dividendos o participaciones en beneficios de entidades a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Las participaciones o dividendos en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros.
- Los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021, en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.
- Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.
En este sentido, y en relación a lo que se ha mencionado anteriormente, en el artículo 32 de la LIS sobre Deducción para evitar la doble imposición internacional, se modifica el apartado 1 a), considerándose como único requisito la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente al menos del 5%, por lo tanto, se elimina el requisito alternativo de que el valor de la participación sea superior a 20 millones.
Para el cálculo de la cuota íntegra, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones; no se aplicará en el caso de dividendos o participaciones en los beneficios de las empresas que tengan un importe neto de su cifra de negocios inferior a 40 millones.
ARTÍCULO 13. Correcciones de valor.
En lo que respecta al Artículo 13 sobre correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, y su modificación, ya que el Real Decreto-ley 35/2020 de 22 de diciembre de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, ahora establece en el artículo 15 que “ Las entidades de reducida dimensión (atendiendo condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades), podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses, en lugar de seis meses que establece el artículo 13.1.a de la Ley.
Se trata de una medida excepcional para los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y 2021.
Finalmente, y como adelantábamos al principio de este artículo, la Reserva para Inversiones en Canarias no puede pasar desapercibida en esta campaña, debido a que el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, añade una Disposición transitoria octava “Ampliación de plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias”.
Según lo que se establece en dicha disposición transitoria, en el primer apartado “El plazo máximo a que se refiere el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, será de cuatro años para las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotada, en los términos señalados en su normativa reguladora, con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016”. En esta línea señala el apartado dos que “El plazo a que hacer referencia el párrafo primero del apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017”.
Teniendo en cuenta estas modificaciones, ya podemos trabajar en a3ASESOR soc, contando siempre con los listados de gestión que nos ayudarán a trabajar el impuesto, así como la pestaña de “Liquidación” desde la que accedemos al cálculo del Impuesto, con su correspondiente desglose.
Asimismo, para llevar un control de estos, en la medida que puedan afectar a las Sociedades que llevas en tu despacho, te recomendamos echarlo un vistazo a los porcentajes de participación informados en los socios, desde la pestaña “Personas”, para evitar sorpresas de última hora.