Nuevas bajas por incapacidad temporal que entran en vigor a partir del 1 de junio

jueves, 25 mayo 2023 | Blog fiscal contable

Los cambios en el ámbito laboral son incesantes, cada vez vemos más variaciones en las bajas de carácter temporal de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social. A partir del próximo 1 de junio entrarán en vigor las nuevas situaciones de incapacidad temporal que afectarán a las mujeres trabajadoras, con el fin de conciliar el empleo con el derecho a la salud.

Estos cambios se incluyen en la Ley orgánica 1/2023, del 28 de febrero que modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva, además de modificar los artículos 144.4, 169, 172 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social.

Hasta el momento las incapacidades temporales por contingencias comunes tenían como norma general, los tres primeros días sin cobro, a partir del cuarto día al 60% de su base reguladora y a partir del vigésimo primer día al 75% de su base reguladora, siempre teniendo en cuenta que el convenio colectivo o la empresa, pueden mejorar estas condiciones. Con la introducción de estas nuevas situaciones especiales se modifican estas reglas generales establecidas.

Estas son las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal:

  • Incapacidad temporal por menstruación incapacitante

Se considerará “incapacitante” aquella situación de incapacidad que derive de una dismenorrea secundaria que esté generada por una patología previamente diagnosticada, como la endometriosis, miomas, ovarios poliquísticos, pólipos endometriales, entre otros.

El subsidio lo abonará la Seguridad Social a partir del primer día de baja de la trabajadora y no podrá superar los tres días de baja, aunque podrá prorrogarse hasta los cinco días si el médico lo considerara necesario. La cuantía del subsidio será del 60% de su base reguladora y no requerirá de ningún periodo mínimo de cotización, el inicio de este comenzará desde el primer día de la baja.

Para solicitar esta baja la trabajadora deberá entregar a la empresa un informe médico donde justifique la dolencia y la necesidad de ausentarse del trabajo por el periodo estipulado.

  • Incapacidad temporal especial por aborto

Esta situación de incapacidad temporal por contingencias comunes se da debido a la interrupción del embarazo, sea de forma voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y suponga un impedimento para realizar el trabajo.

Se considerará situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales el supuesto en que la interrupción del embarazo se deba a un accidente laboral o enfermedad profesional.

La cuantía de la prestación durante el primer día de baja será del salario a cargo de la empresa, y a partir del día siguiente al de la incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social, cuya cuantía hasta el día 20 será del 60% de su base reguladora, y del 75% a partir del día 21.

Esta situación especial de incapacidad temporal, al igual que la anterior, tampoco requerirá de ningún período mínimo de cotización.

  • Incapacidad temporal por gestación a partir de la semana 39 de embarazo

La última novedad que se incluye en esta modificación se trata de la incapacidad temporal por contingencias comunes en el caso de gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la trigésimo novena semana del periodo de embarazo.

El primer día de la baja la trabajadora percibirá el salario íntegro por parte de la empresa.

A partir del segundo día de la baja en el trabajo, el pago del subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social, hasta la fecha de parto, por lo que la trabajadora podrá continuar percibiendo la prestación por esta situación mientras ésta deba mantenerse. La cuantía es igual a las demás incapacidades por enfermedad común: desde el segundo día hasta el 20, del 60% de su base reguladora, y a partir del día 21 hasta el final, del 75% de su base reguladora.

Como situación excepcional, en el caso de que la trabajadora sufra una situación de riesgo durante el embarazo que sea anterior a la semana 39, el subsidio se abonará a partir de dicha fecha, y se mantendrá de igual manera hasta la fecha del parto.

A diferencia de las otras nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, ésta exige que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización que se señalan en el art. 178.1 de la LGSS, está condicionado a que la mujer reúna el mismo periodo de carencia exigido para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor:

  • Menor de 21 años: hasta la fecha del inicio del descanso, ningún periodo exigido.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días en toda la vida laboral
  • Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

En definitiva, con estas nuevas situaciones especiales de incapacidad, se determina una mayor protección para el colectivo de mujeres trabajadoras, con un marco regulatorio que anteriormente no contemplaba estas casuísticas, se avanza en la dirección para conciliar la salud y el derecho al empleo en nuestro país.

Alexander Martel García

Customer Support Specialist - Pay&HCM

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