Principales novedades tributarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Un año más ya está aquí la Campaña de la Renta, y no queremos que pases por alto las principales novedades tributarias introducidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en lo que al IRPF respecta. Aunque también haremos mención a la LPGE para el año 2023, porque establece cambios que afectan al ejercicio 2022.
La fecha oficial en la que arranca esta campaña y, por lo ende, el pistoletazo de salida para confeccionar las declaraciones de la renta es el 11 de abril de 2023, y su fecha límite de presentación es el 30 de junio de 2023.
Teniendo claro esto, vamos a hacer un breve recorrido por las modificaciones a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con vigencia desde el 1 de enero de 2022, que afectan a las rentas generadas en este período, y que establecen cambios y prórrogas sobre:
Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
El artículo 59 de la LPGE, establece la modificación del apartado 5 del artículo 51, el cual dispone en su nueva redacción que “El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales”.
Asimismo, el mencionado artículo de la LPGE también modifica el apartado 1 del artículo 52, cuya redacción ahora establece que el límite máximo conjunto “se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial”.
En esta línea, y bajo esta modificación, también se ve afectada la Disposición adicional decimosexta sobre el “El límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social”.
Desde A3REN contarás con un control de estos límites, dentro de los elementos de esta naturaleza creados en las declaraciones, para las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, ya que, en el caso de informar importes superiores a los límites establecidos en la normativa, el programa emitirá un aviso y no permitirá que apliquemos más de lo permitido por la LIRPF.
Evitamos así que nos encontremos con errores de validación, al cargar el fichero de la renta en la AEAT, cuando tengamos este tipo de elementos, que son bastante comunes en las declaraciones de la renta.
Límites excluyentes del método de estimación objetiva
Como adelantábamos al principio de este artículo, los límites excluyentes del método de estimación objetiva también sufren cambios, ya que, el artículo 60 de la LPGE establece la “Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
En la nueva redacción de la Disposición transitoria trigésimo-segunda sobre los “Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2022”, se establece un aumento de esos límites excluyentes, y ahora las nuevas cuantías son:
“Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a) de la letra b) de la norma 3º del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente”.
En este sentido, es importante que cuando trabajes elementos de esta naturaleza en la solución de A3REN, informes los datos e índices correctamente, con especial atención a aquellos datos que introducimos manualmente cuando importamos los datos desde A3ECO, ya que, si esos datos no son correctos, al validar la renta, nos encontraremos con diversos errores en el cálculo del módulo.
Deducción por maternidad
Respecto a la deducción por maternidad, la Disposición Adicional Trigésimo Octava establece en su apartado número 4, que con efectos en los ejercicios 2020, 2021 y 2022 respecto a la deducción por maternidad, “se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo, como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato o encontrarse en un período de inactividad productiva”.
También afecta a las “trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación”.
En esta línea, la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021, si se cumple lo que hemos comentado anteriormente, se practicará de forma separada en la declaración de la Renta del ejercicio 2022.
A3ren contará con una nueva pestaña, desde el mantenimiento de la declaración, en “Varios”, donde debemos activar este indicador y desglosar la deducción que corresponda a cada ejercicio (2020 y 2021).
Deducción para los residentes en la Isla de La Palma
Para aquellos residentes habituales y efectivos en la isla de La Palma, les será de aplicación lo establecido en el artículo 68.4.1º de la LIRPF, en virtud de lo que establece la Disposición Quincuagésima Séptima, añadida por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2023, en su artículo 67.
Esta nueva disposición regula la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma en los períodos impositivos 2022 y 2023.
Ello supone que, los contribuyentes que residentes en La Palma podrán deducirse el 60% “de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas” en dicho territorio.
Podrás comprobar que, al trabajar el modelo 100 de los residentes en la Isla de La Palma, en A3REN, el programa aplicará esta reducción sobre la cuota, al detectar la residencia del contribuyente en dicha isla.
Recuerda que dispones del “Detalle del cálculo” en A3REN, que puedes consultar durante toda la gestión y confección de la declaración de la renta, accediendo desde el mantenimiento de la declaración, en la pestaña “Resumen”.