Todo lo que debes saber para la presentación del Modelo 190

martes, 9 enero 2024 | Blog fiscal contable

Es momento de preparar la apertura del año y enfrentarnos a la presentación de los impuestos que esta implica, entre ellos nos encontramos con el Modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputación de renta, donde en la Orden EHA/3127/2009 encontramos varias modificaciones, entre ellas claves y subclaves que es necesario destacar.

Clave F. Rendimientos del trabajo. Aparecen las siguientes subclaves.

  • 02. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares.
  • 03. Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo general.
  • 04. Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido.
  • 05. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo general.
  • 06. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo de retención reducido.
  • 07. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del trabajo, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

 

Clave G. Rendimientos de actividades económicas. Se crean nuevas subclaves.

  • 04. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en la letra d) del art. 95.1 del Reglamento del IRPF.
  • 05. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo general de retención previsto en el art. 101.9 de la Ley del IRPF.
  • 06. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido previsto en el art. 101.9 de la Ley del IRPF.
  • 07. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de actividades profesionales, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
  • 08. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen. Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas por dicha cesión tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional.

 

Clave I. Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b(, del Reglamento del Impuesto.

  • 02. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones derivadas de la propiedad intelectual, a las que sea aplicable el tipo de retención establecido con carácter general.
  • 03. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el art. 75.2, letra b), del Reglamento del IRPF.

Clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. Se modifican las subclaves 24 y 30.

  • 24. Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) b), c), y e), del art. 42.3 de la Ley del IRPF, sin incluir los que deban consignarse en la subclave 25.
  • 30. Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del art. 42.3 de la Ley del IRPF, derivados de la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, que no deban incluirse en la subclave 31.

Y se crean subclaves:

  • 31. Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del art. 42.3 de la Ley del IRPF, derivados de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
  • 99. Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del IRPF que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.

Se modifica y amplia el contenido de los siguientes campos:

  • Campo «CÓDIGO PROVINCIA». Para diferenciar el domicilio del perceptor cuando éste reside en la isla de la Palma se crea el nuevo dígito 53 – ISLA DE LA PALMA y se modifica el dígito 38 – S.C. DE TENERIFE (a excepción de isla de la Palma).
  • Campo «CEUTA O MELILLA». Se informará:
      • Número 1 cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el art. 68.4.1 de la Ley del IRPF.
      • Número 2 cuando se trate de rentas obtenidas en la Isla de La Palma, con derecho a la deducción del art. 68.4.1 de la Ley del IRPF.
  • Campo «CONTRATO O RELACIÓN». Se modifica el contenido de los tipos de contrato 2 y 3, añadiendo y excluyendo respectivamente, la relación laboral de las personas artistas que desarrollen actividades técnicas, audiovisuales y musicales.

Y por último se crea un nuevo campo denominado «RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACINES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNICAD FORAL DE NAVARRA» para la clave E.

 

Paula Estévez Torres

Customer Support Specialist - Tax&Acc

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