Ventanilla Única: OSS. Nuevo Régimen Especial

miércoles, 3 mayo 2023 | Blog fiscal contable

Operaciones intracomunitarias, Marketplace y ventanilla, ¿qué pasa cuando unimos estas palabras? Todas ellas forman parte del concepto del nuevo Régimen Especial de IVA One-Stop-Shop, o como lo trataremos en este artículo: OSS.

Hasta julio de 2021 las empresas o profesionales que operaban con compradores ubicados en otro Estado miembro de la Unión Europea debían registrarse y pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el Estado miembro de los compradores, lo cual era una carga económica para estas empresas.

A partir del 1 de julio verá la luz este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en otras palabras «Ventanilla Única», que se podrá aplicar a todos los servicios prestados por empresarios o profesionales a particulares y consumidores finales que tengan lugar en Estados miembros, donde no esté establecido el empresario o profesional.

Pero también se aplicará a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes.

Este nuevo sistema electrónico en el Régimen del IVA simplifica en gran medida las obligaciones en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, a vendedores de bienes y proveedores de servicios a consumidores de la UE.

Dentro del One-Stop-Shop disponemos de tres modalidades:

1.Régimen exterior a la Unión (EUOSS).

A esta modalidad pueden acogerse los empresarios o profesionales no establecidos en la comunidad que presten servicios a terceros que sí estén establecidos en aquella.

 

2.Régimen de la Unión (UOSS)

En este caso, se pueden acoger a esta modalidad los empresarios o profesionales que realicen las operaciones objeto del régimen, pudiendo estar o no establecidos en la Comunidad.

Pero no todas las operaciones, en esta modalidad, se deben declarar por esta vía, ya que varían en función de si el sujeto pasivo está o no establecido en la Comunidad. Concretamente:

2.1. Empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, declararán:

  • Prestaciones de servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, establecidas en la Comunidad, pero en un estado miembro distinto al del empresario o profesional acogido a este régimen, con la condición de que las operaciones se localicen en el Estado miembro en el que el empresario o profesional no esté establecido.

En el caso de que dichas prestaciones de servicios se localicen en el Estado miembro de la sede del empresario o profesional, o en un Estado en el que está establecido a efectos de IVA, esas prestaciones deberán declararse en el país correspondiente a través del Régimen del IVA, no por el UOSS.

  • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes ya se originen en el Estado miembro del sujeto pasivo o el Estado miembro en el que se está establecido a efectos de IVA.

2.2. Empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad. Solo se podrán declarar en el régimen de la Unión Europea las ventas a distancia intracomunitarias de bienes.

Los servicios prestados a consumidores finales de la Comunidad, podrán declararlos a través del régimen exterior, pero no en el régimen UOSS.

2.3. Interfaces electrónicas (consideradas sujetos pasivos de entregas de bienes por imperativo legal), podrán declarar:

  • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes en las que intervengan cuando el vendedor de las mercancías no esté establecido en la Comunidad.
  • Las entregas nacionales de bienes (sin transporte de una estado miembro a otro), en los que casos en los que el vendedor no esté establecido en la Comunidad.

Las ventas directas de bienes o servicios propios, también las incluirán en el Régimen de la Unión o en el Régimen Exterior de la Unión, según corresponda.

 

3.Régimen de Importación (IOSS)

Podrán acogerse a esta modalidad los empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo importe no supere los 150 euros, salvo el caso de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Y, ¿qué ocurre con los empresarios o profesionales con sede en Canarias, Ceuta y Melilla, que prestan servicios que sean susceptibles de acogerse al régimen de ventanilla única?

En estos casos debemos diferenciar el supuesto de tener o no, un establecimiento permanente en territorio español.

  1. Sin establecimiento en permanente en territorio español: en este caso deberán optar por el Régimen exterior a la Unión.
  2. Con establecimiento permanente en el territorio español: en este supuesto, deberán a cogerse a la modalidad Régimen de la Unión.

 

¿Puede acogerse un empresario o profesional a varias modalidades del OSS?

La respuesta es sí, porque estos regímenes cubren diferentes entregas y además están abiertos a diferentes sujetos pasivos. Por ejemplo, un sujeto pasivo establecido en la UE podría utilizar el régimen de la Unión y el Régimen de Importación.

Otro dato a tener en cuenta es el Estado miembro que vamos a escoger a efectos identificativos del régimen, ya que existen unas reglas:

1.En el EUOSS, como el empresario o profesional no está establecido en la Comunidad, podrá elegir España como Estado de identificación, o cualquier otro Estado miembro.

2. En el UOSS, nos encontramos varios escenarios:

2.1. Empresario o profesional que tiene su sede en el territorio de aplicación del Impuesto español, deben escoger España como Estado de identificación.

2.2. Si el empresario o profesional tiene otros establecimientos permanentes en otros Estados, podrá elegir España o cualquier otro Estado miembro donde tenga un establecimiento permanente.

2.3. En el caso de que el empresario o profesional tenga sede fuera del territorio de la Comunidad y que, además, no tengan en dicho territorio un establecimiento permanente, podrán escoger España como Estado de Identificación, siempre y cuando se inicie la expedición o transporte de los bienes en dicho territorio.

3. En lo que respecta al Régimen de Importación actuando sin intermediario, nos encontramos varios supuestos:

3.1. Si el empresario o profesional tiene sede en el territorio del Impuesto español, debe escoger España como Estado de identificación.

3.2. Cuando el empresario o profesional tienen un único establecimiento permanente y este está situado en España, deberán elegir a España como Estado de identificación. Si tiene otros establecimientos, podrán escoger España o cualquier otro Estado miembro donde tengan un establecimiento permanente.

3.3. Si la sede de su actividad está fuera del territorio de la Comunidad y en dicho territorio tampoco tiene un establecimiento permanente, pero están establecidos en un tercer país con el que la UE tiene un acuerdo de asistencia mutua sobre el IVA, podrá escoger España como Estado de identificación, o cualquier otro Estado miembro.

3.4. En el resto de los casos, se debe designar a un intermediario.

 

Ahora bien, ¿cómo darse de alta en la ventanilla única, OSS? Lo primero que debemos tener en cuenta es que debemos disponer del Número de identificación fiscal (NIF) o, en el caso de ser extranjero, debemos tener asignado un código de identificación individual.

Además, debemos tener un certificado electrónico cualificado o DNI electrónico, y en el caso de las personas físicas, que actúan en nombre propio, también pueden realizar el alta a través del sistema Cl@ve.

Una vez contamos con ello, ya podemos cumplimentar el formulario 035, para darnos de alta en el régimen especial One-Stop-Shop.

Shera Tacoronte Ortega

Customer Support Specialist - Tax&Acc

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