Nueva normativa sobre los contratos de formación en España.
jueves, 28 septiembre 2023 | Blog laboral rrhh
En España, la formación profesional juega un papel crucial en el desarrollo de habilidades y competencias de los trabajadores, así como en la mejora de la empleabilidad.
Con el objetivo de promover la formación y el empleo de los jóvenes, se han introducido cambios importantes en la normativa de los contratos de formación.
A continuación, desglosaré dichos objetivos y cambios de normativas para mejor entendimiento:
para tener en cuenta sobre el Cálculo de las bases:
– Esta cuantía fija estará bonificada durante toda la vigencia del contrato de formación si se cumplen los requisitos legales.
– El cálculo que realiza la Seguridad Social es descontar el MEI a la bonificación.
– La Tesorería redondea la cuantía del MEI de 7,56€ a 7€ para realizar los cálculos de la bonificación.
Contratos de formación en alternancia que cotizan por encima de la base mínima.
La Orden PCM/74/2023, establece que, para los contratos que superan la base mínima, deberán estar sujetos a una cotización adicional.
Esto significa que, a la cuantía que exceda de la base mínima, se le aplicarán los porcentajes indicados a continuación en la tabla y se le sumaría el importe de la cuota fija (170,69€).
Objetivos
- Mayor flexibilidad en la duración del contrato. Una de las mayores modificaciones es la flexibilización de la duración mínima del contrato de formación. Actualmente, los contratos de formación tienen una duración mínima de un año. Sin embargo, esta duración mínima se reducirá, lo que permitirá a las empresas adaptar más fácilmente los contratos a sus necesidades y a la situación de los jóvenes trabajadores.
- Incremento de la remuneración. La nueva normativa también establece un incremento en la remuneración de los trabajadores con contrato de formación. Los jóvenes percibirán un salario mayor, lo que supone un reconocimiento a su esfuerzo y una forma de atraer a más jóvenes a estos contratos de formación.
- Mejoras en la formación recibida. Las empresas deberán garantizar que los contenidos de la formación estén actualizados, relevantes y adaptados a las necesidades del sector en el que operan. Además, se establecerán mecanismos de seguimiento para evaluar el impacto y la efectividad de la formación en el desarrollo de los trabajadores.
- Fomento de la contratación posterior. La nueva normativa también busca fomentar la contratación posterior de los jóvenes al finalizar su contrato de formación. Para ello, se establecerán incentivos tanto para las empresas como para los jóvenes trabajadores. Estos incentivos podrían incluir bonificaciones fiscales o programas de apoyo a la inserción laboral.
Cambios clave de la normativa
Para el cálculo de bases y envío de las mismas a la seguridad social, ésta ha introducido variaciones en el procedimiento, siendo los cambios más destacados:-
COTIZACIÓN DE CONTRATOS DE FORMACIÓN 2023
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- Base de cotización mensual durante 2023: 1.260€
- Base de cotización diaria durante 2023: 42€
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Concepto |
Empresa | Trabajador/a | Total |
Por contingencias comunes |
51,06€ |
10,18€ |
61,24€ |
Contingencias profesionales |
7,03€ |
– |
7,03€ |
Fondo de Garantía Salarial |
3,88€ |
– |
3,88€ |
Desempleo |
69,30€ |
19,53€ |
88,83€ |
Formación |
1,90€ |
0,25€ |
2,15€ |
MEI |
6,30€ |
1,26€ |
7,56€ |
TOTAL | 139,47€ | 31,22€ |
170,69€ |
Concepto |
Empresa | Trabajador/a |
Total |
Por contingencias comunes |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
Contingencias profesionales |
% según Ley 42/2006 |
– |
% Ley 42/2006 |
Fondo de Garantía Salarial |
0,20% |
– |
0,20% |
Desempleo |
6,70% |
1,60% |
8,30% |
Formación |
0,60% |
0,10% |
0,70% |
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IMPLANTACIÓN DE NUEVO MÉTODO DE COTIZACIÓN EN EL ENVÍO DE LOS SEGUROS SOCIALES
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- Primera fase: El 01 de febrero del año 2023 se indicó que, con carácter retroactivo hasta el 01 de enero del año 2023, el contrato de formación seguía cotizando por una cuota fija, incluyendo la cotización por formación profesional. Y se deberán informar los mismos códigos de peculiaridad de cotización en el sistema red (09/78 y 09/79.)
- Segunda fase: Esta fase entro en vigor en mayo del 2023, siendo ya aplicables a los seguros sociales de junio. En esta fase se seguía calculando la cotización por la cuota fija. El Boletín RED 2023/7 informa que, a partir de junio: «El usuario deberá comunicar las bases de cotización correspondientes, calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la LGSS, aunque el importe coincida con la base mínima. En caso de que no se presenten, el trabajador quedará sin conciliar». Es importante mandar el fichero de bases según la cuantía de retribución del trabajador, supere o no la base mínima. En el caso de que no sean enviadas, este seguro social se quedará sin conciliar.
- Tercera fase: En esta fase ya se cotiza por las cuantías retributivas que superen la base mínima. La Tesorería habilita 2 nuevas peculiaridades de cotización para estos contratos en el Sistema RED: – 59/59 Contratos formativos en alternancia – Cuota total – 09/04 Contratos formativos en alternancia – Exclusión de desempleo Una vez informadas estas peculiaridades, se deben calcular las bases a razón de la base de cotización del trabajador, tanto si supera o no la base mínima y siempre excluyendo el MEI.
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