Nuevos permisos retribuidos para cuidado de hijos y convivientes

viernes, 27 octubre 2023 | Blog laboral rrhh

El pasado mes de junio de 2023 se aprobó por el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 5/2023 por el que se adoptan y se crean nuevas medidas para la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Una de las novedades más relevante para destacar, es la creación del nuevo permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

Su duración no podrá ser superior a ocho semanas, podrán ser continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible. Se trata de un derecho individual de cada progenitor, y uno de ellos no puede transferírselo al otro. Es una medida que alivia a los progenitores puesto que podrían conciliar los periodos de adaptación de los más pequeños en el inicio del curso escolar o también meses de verano, coincidiendo con las vacaciones escolares.

En cuanto a la formalidad, por parte del trabajador, deberá presentar una solicitud por escrito con una antelación mínima de 10 días donde deberá estar reflejada la fecha de inicio y fin, así como la modalidad a la que va a acogerse, tiempo completo o parcial. En relación con el contrato de trabajo, la empresa podrá suspender la relación laboral durante el periodo que dure el permiso parental, originando con esto que el trabajador no tiene la obligación de prestar sus servicios y la empresa no tiene la obligación de remunerarlo.

Tras la publicación del RDL 5/2023 se modifica en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre los siguientes artículos:

Se modifica el artículo 4.2.c) En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: a no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por […] el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Se modifica el artículo 34.8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En relación con el disfrute del derecho de adaptación, la empresa debe responder dicha solicitud a la persona trabajadora en un plazo máximo de quince días, así mismo, aunque se presuponga la concesión de la misma, ésta puede responder de forma negativa siempre y cuando esté motivado objetivamente y plantee una propuesta alternativa para el trabajador.

Una vez finalice la adaptación de la jornada laboral, el trabajador o trabajadora deberá regresar a la situación que tenía anteriormente cuando concluya el período acordado o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. 

Se modifica el artículo 37.3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: […]

  1. b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Se añade un nuevo apartado en el artículo 37. Artículo 37.9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Dicha ausencia deberá ser, en todo caso retribuida, podrán ser cuatro días al año que podrá distribuirse en días complementos o en horas laborales y en ambos casos deben estar acreditado el motivo de la ausencia.

Otro de los permisos incorporados es el permiso retribuido de dos días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable hasta dos días cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento.

El RDL 5/2023 no solo incluye medidas en el ámbito laboral como los permisos retribuidos o refuerzo en la conciliación y adaptación de la jornada de vida familiar y laboral, sino que además incluye mejoras que benefician a las parejas de hecho.

Una de las mejoras es la extensión de quince días de permiso por matrimonio a las parejas de hecho, el objetivo de esta inclusión es la de conseguir una igualdad en los derechos de parejas casadas y parejas de hecho.

En cuanto al cuidado de personas dependientes, se amplía el derecho a la adaptación de la jornada a las personas trabajadores siempre que éstas sean:  hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes, cuando éstas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas. Una vez contemplado las modificaciones de los artículos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre se resumen los siguientes permisos retribuidos en lo siguiente:

PERMISO

DÍAS

CAUSA

BENEFICIARIOS

8 semanas

·       Cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

·       Progenitores.

5 días

·       Accidente o enfermedad grave.

·       Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario.

·       Persona que conviva con la persona trabajadora.

·       Pareja de hecho o familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

4 días

·       Ausentarse por causas urgentes e imprevisibles.

·       Persona trabajadora.

2 días

·       Fallecimiento del cónyuge.

·       Pareja de hecho.

15 días

·       Registro pareja de hecho.

·       Persona trabajadora.

 

 REDUCCIONES

CAUSA

·        Cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

·       Cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

Es importante destacar que el trato desfavorable a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo. De igual modo, es importante mencionar que, en las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar íntegramente de las ampliaciones completas de suspensión del contrato.  

            Para concluir, todas estas nuevas medidas no solo recogen mejoras, sino que también establecen garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación, una de esas garantías es la prórroga de la prohibición del despido. Sin embargo, como aspecto negativo, me gustaría manifestar que los trabajadores por cuenta propia se quedan al margen de estas medidas.

Carla Nieves Cabrera

Customer Support Specialist - Pay&HCM

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