¿Quién paga una baja laboral? Todo lo que necesitas saber

miércoles, 29 septiembre 2021 | Blog laboral rrhh
Quien paga una baja laboral

Nos habrá pasado a todos que nos hemos vistos imposibilitados a trabajar por motivos de salud. En este caso una de las mayores preocupaciones que surgen, es coger la así llamada baja laboral, porque muchas veces no tenemos claro que pasará con la prestación económica que recibimos mensualmente.

Por eso desde Link Soluciones queremos aclararte este tema y darte toda la información necesaria para poder entender y gestionar tu baja laboral en total tranquilidad.

Ten en cuenta que la información que te brindaremos es útil tanto si tu estado de salud te impide realizar tu trabajo de manera óptima, como si, por el contrario, quieres conocer el procedimiento a seguir de tu empresa en caso de baja laboral de uno de tus trabajadores.

Antes de comentar quien es el encargado de realizar el pago de una baja laboral, primero es importante determinar que es una incapacidad temporal.

¿Qué es una incapacidad temporal?

Tienen la consideración de incapacidad temporal aquellas situaciones en las que el empleado esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Esta incapacidad puede ser debida a una enfermedad común o accidente laboral.

¿Cuáles son los requisitos para la incapacidad temporal?

Para tener el derecho a una prestación por incapacidad temporal es importante cumplir con los requisitos marcados que, como norma general, son:

  • 180 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
  • No se exige período previo de cotizaciónen caso de accidente de trabajo, y de enfermedad profesional.

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando, a causa de una enfermedad o accidente, existe una imposibilidad temporal para trabajar y, además, precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social (Art. 128.1 LGSS)

Aunque quien paga directamente al trabajador que está de baja sea la empresa para la que trabaja, ésta abona el pago y luego lo descuenta en los seguros sociales, como un pago delegado.

En el caso del Régimen General, el importe de la prestación será determinado por la base reguladora. Esta base, como norma habitual, es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad, por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

Para determinar el pago de una baja laboral, es importante saber el motivo de la misma.

BAJA POR CONTINGENCIAS COMUNES

Se definen contingencias comunes, tanto enfermedades físicas (catarros, diarreas, gripes) y mentales (depresión) que se han contraído fuera del puesto de trabajo, como accidentes y lesiones producidas fuera del ambiente laboral y las bajas por maternidad o paternidad.

En cuanto a una baja por contingencias comunes, los 3 primeros días de la baja no se pagan, no existe prestación.

  • Del 4º al 15º la prestación es del 60% de la base reguladora a cargo de la empresa.
  • Del 16º al 20º de la incapacidad, el 60% de la base reguladora a cargo del INSS o la Mutua.
  • Del día 21º en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo del INSS o la Mutua.

BAJA POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Se definen contingencias profesionales las enfermedades derivadas del ejercicio de la profesión, los accidentes ocurridos en el puesto o lugar de trabajo (en jornada) y los accidentes sufridos durante el traslado desde y hacia el trabajo (in itinere).

En este caso, el empleado tendrá derecho al cobro de la prestación desde el día siguiente al accidente laboral o enfermedad profesional, el 75% de la base reguladora, a cargo del INSS o la Mutua.

Cabe destacar que todo esto anteriormente comentado, es el Régimen General, ya que existen otros tipos de sistemas especiales integrado en el Régimen General, como empleados de Hogar, agrarios o empaquetado de tomate en los que el cobro de la prestación es diferente.

No olvides que todas estas condiciones son tan importantes para quien necesita una baja, como si tienes una empresa. En este último caso asegúrate de garantizar las mejores condiciones para ti y tus trabajadores.

 

 

Noelia Castellano del Toro

Specialist Manager - Payroll & HR Segment

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