Novedades de la Campaña de la Renta 2023.
Hemos comenzado un nuevo ejercicio fiscal, cargado de novedades, pero hay cosas que, en esencia, no cambian, como la declaración de Renta.
Como no, nos enfrentamos un año más a las novedades introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que debemos tener muy en cuenta si queremos presentar el modelo 100 adecuadamente.
Lo primero que debemos revisar son los plazos oficiales, publicados en la Agencia Tributaria y el primero de ellos es la fecha del comienzo de la Campaña, que este año se adelanta al 3 de abril, y finalizará el 1 de julio de 2024.
Ahora sí, debemos tener presente que, si la declaración tiene resultado a ingresar y cuya forma de pago es la domiciliación en cuenta, tendremos como fecha límite para presentar la declaración, hasta el 26 de junio.
Teniendo en cuenta esto, vamos a comenzar a ver los cambios y novedades, que esta Campaña no podemos dejar escapar. Entre ellos encontraremos desde cambios en el mínimo exento, hasta la ampliación de la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
- Aumento de mínimo exento hasta los 15.000 euros.
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
- Arrendamiento de viviendas.
- Aportaciones a sistemas de previsión social.
- Reducciones para empresarios o profesionales.
- Deducción por maternidad.
- Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y por instalación de puntos de recargas.
- Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas.
- Deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma, para los ejercicios 2022 y 2023.
- Régimen Fiscal especial de las Illes Balears.
1.Aumento de mínimo exento hasta los 15.000 euros.
Este año debemos tener en cuenta, respecto a la obligación de declarar, que hay un aumento del mínimo exento que pasa de los 14.000 euros a los 15.000 euros. Se trata de un beneficio para estos contribuyentes, por la bajada en el IRPF para el 2023.
Por tanto, en lo que respecta al límite excluyente de la obligación de declarar, en los casos de los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF, debemos tener en cuenta la novedad respecto a la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta 2023.
2.Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
El artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, modifica el artículo 20 de la Ley del IRPF, aumentando el importe de la reducción como la cuantía por debajo de la cual se aplicará. Por tanto, el nuevo artículo 20 establece los siguientes límites:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 498 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
3.Arrendamiento de viviendas.
Se mantiene para el ejercicio 2023 la reducción del 60 por ciento del arrendamiento neto positivo en caso de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
No obstante, es importante resaltar el hecho de que, desde julio 2021 la Ley del IRPF recoge explícitamente que dicha reducción no puede aplicarse a la parte del rendimiento que deriva de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación, y que sean regularizados por la Administración Tributario.
Las nuevas reducciones previstas en la Ley de Vivienda serán de aplicación en el IRPF de 2024.
4.Aportaciones a sistemas de previsión social.
De cara a la renta del ejercicio 2023, se mantiene la base imponible en 1.500 euros la aportación máxima a los planes de pensiones individuales.
Pero se puede incrementar este límite en 8.500 euros. Dicho incremento se aplicará en los casos en los que el aumento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior a los límites basados en la contribución empresarial.
Así lo establece el artículo 62 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que modifica el artículo 52.1 de la Ley del IRPF y la disposición adicional decimosexta del mismo texto legal.
5.Reducciones para empresarios o profesionales.
Para aquellos empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, como novedad, encontramos un aumento en el importe de la reducción, en los mismos términos que los establecidos para los trabajadores.
En el caso de aquellos rendimientos netos generados por el método de estimación objetiva, el artículo 61 de la LPGE añade la disposición adicional quincuagésima cuarta y modifica la disposición transitoria trigésimo-segunda.
Los contribuyentes que generen sus rendimientos por el método de estimación objetiva podrán reducir los mismos, en el ejercicio 2023, en un 10 por ciento.
Respecto a los gastos de difícil justificación, para los rendimientos generados en estimación directa simplificada, la ley fija una reducción que pasa del 5% al 7%.
6.Deducción por maternidad.
Establece el artículo 64 de la LPGE una ampliación de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificando, por tanto, el artículo 81 de la LIRPF.
En este sentido, esta deducción se aplica a las madres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, y se extiende a las madres que se encuentren en situación de desempleo en los términos establecidos en la ley.
Esta ampliación afecta también a los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En lo referente a esta deducción adicional, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, y ha rechazado el criterio de la Administración Tributaria, que denegaba la deducción en el caso de gastos en guarderías sin autorización como centro educativo infantil.
Por lo tanto, se puede aplicar la deducción adicional por los gastos de custodia en guarderías, siempre y cuando estén autorizadas para la custodia de menores, sin que sea necesario que dispongan de una autorización como centro educativo infantil.
7.Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y por instalación de puntos de recargas.
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo, no afecto a actividades económicas, cuya base máxima se fija en 20.000 euros.
En lo que a las instalaciones de sistemas de recargas se refiere, el contribuyente podrá deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica en un inmueble de su propiedad.
La base máxima de deducción se establece en 4.000 euros, descontando las ayudas públicas, y se practicará la deducción en el período impositivo en el que finalice la instalación.
8.Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas.
Las deducciones por obras de eficiencia energética se han ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo aplicable:
- El 20% sobre un máximo de 5.000 euros por vivienda y año, para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en un 7 por ciento.
- El 40% sobre un máximo de 7.500 euros por vivienda y año, para obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en un 30% o mejoren la calificación energética de la vivienda “A” o “B”.
9.Deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma, para los ejercicios 2022 y 2023.
El artículo 67 de la LPGE añade la disposición adicional quincuagésima séptima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece una deducción por la residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma, en los mismos términos del artículo 68.4 de la LIRPF.
10.Régimen Fiscal especial de las Illes Balears.
Para el ejercicio 2023 será de aplicación, por primera vez, el Régimen Fiscal especial de las Illes Balears, para aquellos contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica mediante el método de estimación directa.
Estos incentivos consisten en una Reserva para Inversiones y un Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.
Estas son las novedades que debemos tener en cuenta esta campaña de la Renta, y con las que ya podemos comenzar a confeccionar el Impuesto.
Es un breve resumen de la información necesaria sobre dichas novedades, por lo que, siempre es recomendable echar un vistazo a la Ley del IRPF y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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