Cambios legales relevantes en 2022
Principales variaciones en materia laboral a lo largo del año.
Desde el comienzo del año se han producido diferentes cambios legales que afectan a nuestro entorno laboral. Ya sobrepasado el ecuador del año, nos paramos a revisar las principales novedades en materia laboral que han sido modificadas y actualizadas.
Entre las novedades más destacadas podemos señalar las siguientes:
- Modificación del importe de la cotización adicional para los contratos de corta duración.
Tras la reforma laboral 2022, Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, (la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo) se produce una modificación en el artículo 151 de la LGSS, donde se regula la cotización adicional por cada finalización de contratos de corta duración.
Previo a este cambio, aquellos contratos que finalizaran hasta el 30/12/2021 se les consideraba de corta duración si eran inferiores a 5 días y se producía, en concepto de cotización adicional, un recargo del 40% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes.
Tras el cambio en la normativa, el nuevo artículo 151 de la LGSS, los contratos de corta duración pasan a considerarse así, cuando sean de duración determinada y sean inferiores a 30 días.
Tendrán una cotización adicional a cargo del empresario cuando finalice el mismo, por un importe fijo de 27,53€.
Este recargo adicional no se aplicará en contratos con trabajadores con contratos de sustitución, ni trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
- Actualización del SMI
Según establece el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2022, el cual entró en vigor, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2022, para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijada la cantidad del salario mínimo a 33,33 euros/día o 1000 euros/mes. Por consiguiente, afectará a todos aquellos trabajadores cuya cuantía de retribución fija anual sea inferior a los 14.000 euros brutos.
Con respecto a los trabajadores con una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.
Se establecen también, las cuantías máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social durante 2022. Desde el 1 de enero de 2022, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, será equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador.
Quedando fijadas en bases mínimas con valor de 1.166,70 euros mensuales y las máximas en 4.139,40 euros mensuales.
- Reducción en la cotización de los trabajadores de 62 años o más, en caso de I.T.
Según la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se modifica el artículo de la LGSS, indicando que las empresas tendrán derecho a la reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que ya hubieran cumplido la edad de 62 años.
Hasta ese momento, trabajadores y empresarios tenían exenciones en las cotizaciones por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal, de trabajadores con contrato indefinido mayores de 65 años que acreditaran diferentes requisitos, por tanto, se trata de un mecanismo novedoso para fomentar sostenibilidad y durabilidad de contratos en trabajadores mayores de 62 años.
- Nueva regulación laboral para las empleadas del hogar.
El Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Hay que destacar como novedad, la contemplación del reconocimiento de la prestación por desempleo, así las empleadas del hogar dejarán de ser el único colectivo en carecer de protección frente a la situación de desempleo.
Será obligatorio cotizar por desempleo y FOGASA a partir del 1 de octubre, lo empleadores tendrán derecho a una bonificación de 80% en las aportaciones empresariales a la cotización antes mencionada. Además, se mantiene la reducción del 20% en aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
Los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para aquellos trabajadores que presten sus servicios por menos de 60 horas al mes, como consecuencia se elimina la posibilidad de que sean los mismos trabajadores quienes soliciten directamente su afiliación, baja, altas y variaciones.
Se elimina el desistimiento, el cual permitía de modo unilateral, mediante el pago de una indemnización y sin alegación de causa, poder romper la relación contractual que mantenían. A partir de ahora, se deberá acreditar el motivo que origine la extinción de la relación contractual.
En definitiva, nos encontramos en un entorno laboral en constante dinámica de transformación, que se adapta progresivamente a las necesidades que surgen de la mano de los trabajadores y empresas.