Declaración responsable del sistema del Módulo ERP | Portal de Documentos Cloud

El Módulo ERP | Portal de Documentos Cloud es un portal web externo a a3ERP desarrollado por Link Soluciones Informáticas que se comunica contra a3ERP a través de ActiveX y consultas por BBDD.
El módulo ofrece la posibilidad de visualizar en pantalla los datos relativos a las facturas de venta generadas en la aplicación a3ERP, así como descargar las facturas en PDF.
La generación de facturas en PDF se realiza a través de la aplicación Módulo ERP | Impresión de documentos y firma digital, desarrollada por Link Soluciones.
El Módulo ERP | Impresión de Documentos y Firma Digital permite:
  • La transformación de formatos de factura de venta previos al artículo 21 de la Orden 1177/2024 
  • La generación de formatos de factura de venta con las especificaciones del artículo 21 de la Orden 1177/2024 

En ambos casos se establece para dichos formatos de factura de venta:

  1. Un código «QR», que cumple con las especificaciones del artículo 21 de la Orden 1177/2024. 
  2. La frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», con tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la factura.  En caso de tratarse de una factura electrónica, destinada al intercambio de su información de forma estructurada entre sistemas informáticos por medios electrónicos, se incluirá como un campo independiente la «URL» contenida en el código «QR». 
El Módulo ERP | Portal de Documentos Cloud garantiza que el envío y la impresión de las facturas de venta para aquellas empresas que estén sujetas al sistema VERI*FACTU, cumpla con las especificaciones necesarias, imposibilitando la impresión o envío en caso de que no exista en el sistema un formato de impresión que cumpla con las especificaciones del artículo 21 de la Orden 1177/2024.
El software dueño, responsable y que gestiona las facturas de venta es a3ERP.

A continuación dispones de la Declaración responsable del sistema informático de facturación a3ERP donde se especifican todos los aspectos relativos al cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 15 de la  Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.

Declaración responsable del sistema informático de facturación a3ERP

En este documento se incluye la información necesaria sobre el sistema informático de facturación  a3ERP  según los requisitos especificados en el artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el  Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el  Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La información obligatoria se detalla en el orden establecido y viene precedida por el texto que describe cada punto, tal como se requiere en el anteriormente citado artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
Siguiendo sus directrices, se añade en un anexo aquella información adicional que se ha considerado relevante para los clientes y usuarios del sistema informático o aplicación a3ERP.

Datos del sistema informático a3ERP:

  1. Nombre del sistema informático a que se refiere la declaración responsable:
    El nombre del sistema informático de facturación al que se refiere esta declaración es a3ERP.
  2. Código identificador del sistema informático a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024 y de acuerdo con las especificaciones dadas en el apartado 2.6 del anexo:
    a3ERP se identificará con el código 04.
  3. Identificador completo de la versión concreta del sistema informático a que se refiere la declaración responsable:
    Esta declaración responsable afecta a partir de la versión 15.00.00 de a3ERP y es válida hasta que no se publique una versión posterior de esta declaración.
    En este link se puede consultar el histórico de versión de a3ERP: Histórico de versiones de a3ERP.
  4. Componentes, hardware y software, de que consta el sistema informático a que se refiere la declaración responsable, junto con una breve descripción de lo que hace dicho sistema informático y de sus principales funcionalidades.
    a3ERP es el sistema ERP de gestión para pymes que unifica las diferentes áreas de gestión de la empresa. Ofrece una visión global del negocio en tiempo real, además del control y trazabilidad de todos los procesos productivos y administrativos. a3ERP automatiza tareas, optimiza recursos y ofrece acceso a la información necesaria en unos clics.
a3ERP gestiona los circuitos de compraventa, logístico, financiero, contable y fiscal de una pyme, ofreciendo así el control de todos los procesos.
a3ERP se ofrece en diferentes gamas, con funcionalidades que se adaptan desde una micro pyme a una pyme con amplias necesidades funcionales.
a3ERP completa su oferta con una serie de módulos adicionales facilitando la gestión de las empresas.
El módulo CRM gestiona el ciclo de vida de las oportunidades comerciales, el módulo producción gestiona la fabricación de materiales, el de expedientes ayuda a la gestión integra de servicios con los clientes, a3ERP Bank la conciliación automática de asientos contables, el portal de notificaciones gestiona la recepción de notificaciones electrónicas y a3ERP Sales mobility la gestión de pedidos y albaranes en movilidad.
La oferta se completa con 2 módulos de conexión, que permiten a terceras partes integrarse con la solución a3ERP respetando siempre la lógica de negocio de la solución. a3ERP Active X  es una interfaz de conexión para terceros en local y a3ERP Web API proporciona acceso a a3ERP a terceras partes desde entornos web.
En todos los casos anteriores, la emisión de las facturas y la generación/envío de los registros de facturación, se realiza desde el propio a3ERP, cumpliendo éste todos los requisitos del reglamento.
En el siguiente documento se detalla la funcionalidad de la aplicación y su comportamiento como SIF: Acceso a la documentación.
  1. Indicación de si el sistema informático a que se refiere la declaración responsable se ha producido de tal manera que, a los efectos de cumplir con el Reglamento, solo pueda funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU», de acuerdo con las especificaciones dadas en el apartado 2.6 del anexo de la orden HAC/1177/2024.
    El sistema informático a3ERP no es exclusivamente sistema «VERI*FACTU». Por defecto, la aplicación propone la opción «VERI*FACTU» pero permite que el cliente trabaje en modo NO VERI*FACTU garantizando también todos los requisitos de la normativa.
  2. Indicación de si el sistema informático a que se refiere la declaración responsable permite ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios, de acuerdo con las especificaciones dadas en el anexo 2.6 de la orden HAC/1177/2024.
    Sí, a3ERP permite ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios, de acuerdo con las especificaciones dadas en el anexo 2.6 de la Orden HAC/1177/2024.
  3. Tipos de firma utilizados para firmar los registros de facturación y de evento en el caso de que el sistema informático a que se refiere la declaración responsable no sea utilizado como «VERI*FACTU».
    a3ERP utiliza una firma electrónica aceptada por la Agencia Tributaria, es decir, un certificado electrónico emitido por proveedores certificados de firma electrónica. Es el cliente quién debe incluir su certificado en la configuración de a3ERP para permitir la firma o autentificación ante AEAT.
  4. Nombre y apellidos de la persona o razón social de la entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable.
    La razón social de la entidad productora del sistema informático de facturación a3ERP es Wolters Kluwer Tax and Accounting España S.L.
  5. Número de identificación fiscal (NIF) español de la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable.
    El número de identificación fiscal (NIF) de Wolters Kluwer Tax and Accounting España S.L., entidad productora del sistema informático a3ERP, es B05430756.
  6. Dirección postal completa de contacto de la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable.
    La dirección postal completa de contacto de Wolters Kluwer Tax and Accounting España S.L., entidad productora del sistema informático a3ERP, es Paseo de la Castellana, 93, 28046, Madrid.
  7. La persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable deberá hacer constar que dicho sistema informático, en la versión indicada en ella, cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en esta orden y en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de la orden HAC/1177/2024.
Wolters Kluwer Tax and Accounting España S.L., entidad productora del sistema informático a3ERP, hace constar que a3ERP en la versión actual, cumple con lo dispuesto:
En el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
En la Orden HAC/1177/2024 por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y en el artículo 6.5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2002, de 30 de noviembre.
Y con lo dispuesto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de la Orden HAC/1177/2024.
  1. Fecha y lugar en los que la persona o entidad productora del sistema informático suscribe la declaración responsable del mismo.
    Wolters Kluwer Tax and Accounting España S.L., entidad productora del sistema informático a3ERP suscribe la declaración responsable en Madrid (España), a 29 de julio de 2025.

ANEXO: Otros datos a tener en cuenta del sistema informático a3ERP

Información adicional sobre Wolters Kluwer Tax and Accounting España S.L. y el sistema informático de facturación a3ERP:

1) Información adicional

Si se desea más información, se puede encontrar en los siguientes enlaces:

2) Explicación detallada de cómo cumple a3ERP las diferentes especificaciones técnicas y funcionales contenidas en la Orden HAC/1177/24:
Sistemas «VERI*FACTU»

Capacidad de remisión de información a la Administración tributaria

a3ERP tiene capacidad de remisión por medios electrónicos de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente de todos los registros de facturación. Para ello se conecta vía Internet con los servicios que expone la AEAT en su sede electrónica utilizando protocolos seguros de comunicación.
Dichos registros, tienen la estructura, formato y codificación requeridos, y se generarán con su correspondiente huella o “hash”.
a3ERP utiliza el certificado configurado por el usuario para autenticarse en la conexión con la AEAT para remitir la información de forma automática.
a3ERP también puede recibir y procesar adecuadamente las respuestas generadas por la AEAT a los envíos realizados.
a3ERP, según los requisitos de la AEAT, ha implementado un mecanismo automático de control de flujo basado en el tiempo de espera obligatorio entre envíos y en el número máximo de registros admitidos en cada envío.
Si la remisión es rechazada por no cumplir las validaciones establecidas, se informará del código de error que motiva el rechazo.
En caso de que alguna incidencia técnica impida la remisión voluntaria en las condiciones indicadas a3ERP procederá a enviar los registros de facturación en cuanto sea posible, respetando el orden temporal de generación de los registros de facturación. 
a3ERP reintentará el envío de los registros de facturación pendientes y avisará de que se ha producido una incidencia que ha impedido la remisión de todos los registros de facturación generados, indicando cuántos faltan por remitir.
Este aviso se visualizará a partir del momento en que se produzca la incidencia que impida la remisión de los registros de facturación y mientras quede alguno de estos por remitir.

Elementos adicionales a incluir en las facturas

a3ERP incluye en las facturas, tanto si son en soporte papel como si se trata de la imagen de esta en soporte digital, los siguientes elementos:
  1. Un código «QR», que cumple con las especificaciones del artículo 21 de la Orden 1177/2024.
  2. La frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», con tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la factura.
    En caso de tratarse de una factura electrónica, destinada al intercambio de su información de forma estructurada entre sistemas informáticos por medios electrónicos, se incluirá como un campo independiente la «URL» contenida en el código «QR».
Sistemas que no son «VERI*FACTU»

Capacidad de remisión de información a la Administración tributaria en caso de respuesta a un requerimiento

a3ERP, en caso de requerimiento por parte de la AEAT, tiene capacidad para realizar un envío automático y seguro por medios electrónicos de los registros de facturación conservados a la sede electrónica de la citada AEAT.
a3ERP, utilizará el servicio específico requerido con la estructura y contenido adecuados, que son los mismos que los especificados para los sistemas informáticos «VERI*FACTU».

Generación de firma electrónica

Para aquellos obligados tributarios que no utilicen el sistema «VERI*FACTU» a3ERP utilizará un certificado electrónico válido para generar la firma electrónica de los registros de facturación y de eventos.
En el caso de utilizar VERI*FACTU se utiliza el certificado para autenticarse en la conexión con la AEAT para remitir la información de forma automática.
El certificado usado por a3ERP es el que el usuario previamente haya configurado en la aplicación.

Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación

Además de generar la huella o «hash» de todos los registros de facturación que se tienen que conservar a3ERP dispone de varias utilidades dentro del apartado “Registros de facturación” para comprobar, a demanda del usuario.

  • Si es correcta la huella o «hash» de cualquier registro de facturación generado por el sistema para ese obligado tributario. 
  • Si es correcta la firma electrónica de cualquier registro de facturación generado por el sistema para ese obligado tributario.
  • Si es correcta toda o una determinada parte de la cadena de registros de facturación que se conserva en nuestro sistema informático. 
En caso de que a3ERP detecte alguna circunstancia que impida garantizar o que vulnere la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación, o de su encadenamiento, se mostrará un aviso en la aplicación.
Dicho aviso estará activo hasta que se pueda volver a garantizar la integridad e inalterabilidad de los siguientes registros de facturación y su encadenamiento.

Además, a3ERP generará un registro del evento con una pequeña descripción del hecho detectado.

Trazabilidad de los registros de facturación

a3ERP dispone de una utilidad dentro del apartado “Registros de facturación” que permite realizar el seguimiento de la secuencia de la cadena de registros de facturación, tanto hacia delante como hacia atrás.
Dicha utilidad también permite moverse dentro de la cadena de registros de facturación y permite ver si el encadenamiento de la huella o «hash» es correcto o no y comprobar si se respeta el orden temporal de los registros.
Adicionalmente se dispone de otra utilidad denominada “chequeo anomalías” que permite activar un proceso de comprobación de toda o de parte de la cadena de registros de facturación.
a3ERP mostrará un aviso en la aplicación si se detecta alguna circunstancia que impida garantizar o que vulnere o pueda vulnerar la trazabilidad y el encadenamiento de los registros de facturación generados.

Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación

a3ERP guarda y conserva los registros de facturación en un servidor que cumple con toda la seguridad que exige la normativa y garantiza la conservación de los registros de facturación durante el plazo legal previsto, mientras esté vigente el contrato de mantenimiento de la aplicación.
En caso de baja en el contrato de mantenimiento, el cliente deberá exportar todos los “registros de facturación” que haya generado ya que es el responsable de asegurarse de que estos registros de facturación generados se conserven durante el plazo previsto para tal fin, incluso aunque haya dejado de usar el SIF que los generó.
a3ERP permite el acceso por parte de cada obligado tributario a los registros de facturación que se encuentren dentro de nuestro sistema informático, así como que se permite su recuperación y consulta en formato electrónico legible por parte de la Administración tributaria.
a3ERP dentro del apartado “Registros de facturación”, dispone de la opción de descargar los registros de facturación generados en su sistema dentro del período que se especifique.
a3ERP a los efectos de legibilidad de la información conservada, o en su caso exportada, mantiene la estructura y formato indicados en el anexo de la Orden HAC/1177/2024, de acuerdo con el tipo de registro de facturación de que se trate.

Registro de eventos para los obligados tributarios

a3ERP, genera un Registro de eventos que especifica todos los acontecimientos que exige la normativa, entre ellos el inicio y fin del funcionamiento del sistema informático como sistema «NO VERI*FACTU», y lanzamientos de los procesos de detección de anomalías en los registros de facturación y de eventos.
a3ERP genera, por cada 6 horas que esté operativo y disponible para su uso, un registro resumen de los eventos sucedidos desde que se generó el registro anterior.
Si en ese espacio de tiempo no se produce ningún evento de los que se tienen que registrar a3ERP genera igualmente una anotación en el registro según los requisitos del artículo 9 de la Orden HAC/1177/2024.
a3ERP asegura que los registros de eventos se realizan de forma que quedan garantizadas sus características de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad, con las mismas consideraciones que los registros de facturación.
De la misma forma que para los registros de facturación, es preciso recordar que, en caso de baja del contrato de mantenimiento, el cliente deberá exportar todos los “registros de eventos” que haya generado ya que es el responsable de asegurarse de que estos registros se conserven durante el plazo previsto para tal fin, incluso aunque haya dejado de usar el SIF que los generó.

Elementos adicionales a incluir en las facturas

a3ERP incluye en las facturas, tanto si son en soporte papel como si se trata de la imagen de esta en soporte digital, un código «QR», que cumple con las especificaciones del artículo 21 de la Orden 1177/2024.
En caso de tratarse de una factura electrónica, destinada al intercambio de su información de forma estructurada entre sistemas informáticos por medios electrónicos, se deberá incluir como un campo independiente la «URL» contenida en el código «QR».
Nota aclaratoria: Esta declaración entra en vigor a partir del día 29 de julio de 2025 que es cuando los fabricantes y desarrolladores de software deben ofrecer sus productos totalmente adaptados a la normativa y al Real Decreto 1007/2023, Reglamento de Requerimientos de Sistemas Informáticos (RRSIF).
Por ello, puede darse que, antes de dicha fecha, no se disponga de alguna utilidad o prestación de las mencionadas por estar en proceso de desarrollo.
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