Novedades en el reglamento sobre la tributación de criptomonedas
Como ya adelantábamos en otro artículo sobre la tributación de las criptomonedas, las monedas virtuales ahora son objeto de revisión tributaria y fiscal, y se solicita más información sobre su origen, descripción y las operaciones de compra y venta que sobre ellas recae.
En el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril del Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOE número 81, del 05 de abril de 2023), podemos encontrar en el artículo 3, como se añaden tres artículos al cuerpo del Reglamento General de las Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, referentes a las monedas virtuales.
En este artículo veremos:
ARTÍCULO 39 BIS. OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE SALDOS EN MONEDAS VIRTUALES
Aquí se indica que las personas y entidades residentes en España, y también los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que “proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas […], para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”, estarán obligados a presentar una declaración informativa anual, que haga referencia a la totalidad de las monedas virtuales que custodien.
La información que deben suministrar a la Administración Tributaria será:
1.Nombre y apellidos, razón social o denominación completa.
2.Domicilio.
3.Número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan “en algún momento del año las monedas virtuales”, ya sean titulares, autorizados o beneficiarios.
4.Los saldos a 31 de diciembre.
Respecto a este último punto, los saldos, la información debe incluir para cada moneda:
1.El tipo de moneda virtual
2.El número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre.
3.La valoración en euros.
En lo que a la valoración se refiere, se debe tomar como valor, la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento o, en su defecto, una estimación “razonable”.
No obstante, si las personas o entidades que proporcionen estos servicios, antes del 31 de diciembre hubieran dejado de mantener custodiadas las monedas virtuales de los terceros, la información que suministren a la Administración tributaria, debe corresponder a la del momento en el que se hubiera producido “tal circunstancia”.
ARTÍCULO 39 TER. OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE OPERACIONES CON MONEDAS VIRTUALES
En este caso dicho artículo hace mención a la obligación de informar también, con carácter anual, “las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de moneda virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada”. Pero, además, también se debe cargar la información completa referente a los cobros y pagos realizados en dichas monedas.
Debemos tener en cuenta que, las personas que se limitan al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes para efectuar operaciones con monedas virtuales, o a la simple atención de órdenes de cobros y pagos, no están obligados a presentar esta declaración anual.
Ahora bien, ¿qué información se debe suministrar respecto a las operaciones con monedas virtuales?
Pues se debe suministrar:
1.La información relativa al tipo de operación.
2.La fecha de operación.
3.El tipo y número de unidades de moneda virtual (adquirida, transmitida, permutada o transferida).
4.El valor en euros por el que se efectúa la operación.
5.Las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.
Si la operación no lleva aparejada contraprestación en moneda fiduciaria, y se debe realizar la valoración de la operación en euros, “los sujetos obligados tomarán la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios en la fecha en la que se haya efectuado la operación”.
En lo que respecta a las ofertas iniciales, también existe la obligación de presentar esta declaración informativa anual, aportando la misma información que se pide en las entregas de nuevas monedas virtuales.
ARTÍCULO 42 QUATER. OBLIGACIÓN DE INFORMAR ACERCA DE LAS MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO
Este artículo, por su parte, se refiere a la obligatoriedad de presentar una declaración informativa anual “referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que sea titular real”.
Pero esta obligación se extiende a toda persona o entidad que haya sido titular, autorizado o beneficiario de las monedas virtuales, o haya tenido el poder de disposición sobre las mismas; también en los casos en los que haya sido titular real en cualquier momento del año.
A estos efectos, se entiende por “titular real” aquellos que tengan tal consideración, en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En esta misma ley, en el apartado 5 del artículo 1, se establece el concepto de moneda virtual: “Se entenderá por moneda virtual, aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública no asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.
Aquellos que posean monedas virtuales en territorio extranjero, deberán suministrar a la Administración tributaria:
1.Nombre y apellidos, razón social, denominación completa o, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia.
2.La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
3.Los saldos de cada tipo de moneda a 31 de diciembre: en unidades de moneda virtual y su valor en euros.
4.La información sobre saldos a 31 de diciembre deberá aportarla el titular, beneficiario, autorizado o por quien “ostente el poder de disposición sobre las citadas monedas virtuales”.
Esta obligación de suministrar esta información debe cumplirse entre los días 1 y 31 de marzo del año siguiente.
Estos son los artículos de desarrollo para la tributación de las monedas virtuales, que debemos tener en cuenta en cada supuesto, para evitar sanciones por parte de la Administración Tributaria.