Ley Antifraude: software, requisitos, entrada en vigor y sanciones.

Todo lo que necesitas saber para adaptarte a la nueva normativa

Ley Antifraude: software, requisitos, entrada en vigor y sanciones.

Todo lo que necesitas saber para adaptarte a la nueva normativa

¿Qué es el Reglamento de la Ley Antifraude?

Tras la correspondiente tramitación parlamentaria, el pasado 10 de julio 2021 se hacía pública en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley antifraude 2021 con entrada en vigor el pasado 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas y actividades económicas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, así como en la modificación de diversas normas reguladas por la administración tributaria.

El Proyecto de Reglamento de la Ley Antifraude establece los requisitos que tienen que cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados en las actividades de empresarios y profesionales para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, tal como especifica la Ley General Tributaria. 

¿Qué es el Reglamento de la Ley Antifraude?

Tras la correspondiente tramitación parlamentaria, el pasado 10 de julio 2021 se hacía pública en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley antifraude 2021 con entrada en vigor el pasado 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas y actividades económicas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, así como en la modificación de diversas normas reguladas por la administración tributaria.

El Proyecto de Reglamento de la Ley Antifraude establece los requisitos que tienen que cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados en las actividades de empresarios y profesionales para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, tal como especifica la Ley General Tributaria. 

Puntos clave

El nuevo reglamento de la Ley Antifraude incluye varios puntos a tener en cuenta:

Limitación de los pagos en efectivo

 Nuevos requisitos para los softwares de facturación

Prohibición de los paraísos fiscales y ampliación del listado de morosos

Prohibición de software de doble uso

Recargos por extemporaneidad

Transposición de la directiva antielusión

Modificación de los aspectos relativos al valor de bienes inmuebles

 Cambios para las SOCIMI y SICAV

Puntos clave

El nuevo reglamento de la Ley Antifraude incluye varios puntos a tener en cuenta:

Limitación de los pagos en efectivo

 Nuevos requisitos para los softwares de facturación

Prohibición de los paraísos fiscales y ampliación del listado de morosos

Prohibición de software de doble uso

Recargos por extemporaneidad

Transposición de la directiva antielusión

Modificación de los aspectos relativos al valor de bienes inmuebles

 Cambios para las SOCIMI y SICAV

Nuevos requisitos de los Software de facturación

La búsqueda de un mejor control tributario lleva implícita un mayor control de la calidad de la información, la inalterabilidad de los datos y la correcta trazabilidad. A partir de su entrada en vigor, cualquier empresa obligada a hacer facturas y que utilice software para ello deberá utilizar una solución adaptada para poder cumplir con el Reglamento:

Nuevos requisitos de los Software de facturación

La búsqueda de un mejor control tributario lleva implícita un mayor control de la calidad de la información, la inalterabilidad de los datos y la correcta trazabilidad. A partir de su entrada en vigor, cualquier empresa obligada a hacer facturas y que utilice software para ello deberá utilizar una solución adaptada para poder cumplir con el Reglamento:

La búsqueda de un mejor control tributario lleva implícita un mayor control de la calidad de la información, la inalterabilidad de los datos y la correcta trazabilidad. A partir de su entrada en vigor, cualquier empresa obligada a hacer facturas y que utilice software para ello deberá utilizar una solución adaptada para poder cumplir con el Reglamento:

1. Registro de facturación

El software de facturación que utilice deberá estar homologado y generar un registro de facturación (para cada alta o anulación de facturas expedidas).

Deberá garantizarse la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación.

1. Registro de facturación

El software de facturación que utilice deberá estar homologado y generar un registro de facturación (para cada alta o anulación de facturas expedidas).

Deberá garantizarse la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación.

2. Envío automático de los registros

El contribuyente tiene dos opciones:

  • Envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria (llamado Sistema de emisión de facturas verificables o sistema VeriFactu). Es la opción más cómoda y la recomendada por la Administración.
  • Registro sin envío de las facturas: En cualquier momento la AEAT podrá requerir y obtener copia de la información conservada.

2. Envío automático de los registros

El contribuyente tiene dos opciones:

  • Envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria (llamado Sistema de emisión de facturas verificables o sistema VeriFactu). Es la opción más cómoda y la recomendada por la Administración.
  • Registro sin envío de las facturas: En cualquier momento la AEAT podrá requerir y obtener copia de la información conservada.

3. Registro de eventos

El software de facturación también deberá guardar un registro de eventos, independiente del de facturación, que no podrá ser alterado y deberá conservarse hasta prescribir las obligaciones tributarias.

Se trata de registrar los eventos básicos del sistema (versión, actualizaciones, entrada y salida de usuarios ..) para permitir disponer de una trazabilidad de lo que se hace en el programa informático. 

3. Registro de eventos

El software de facturación también deberá guardar un registro de eventos, independiente del de facturación, que no podrá ser alterado y deberá conservarse hasta prescribir las obligaciones tributarias.

Se trata de registrar los eventos básicos del sistema (versión, actualizaciones, entrada y salida de usuarios ..) para permitir disponer de una trazabilidad de lo que se hace en el programa informático. 

Nuestras soluciones de facturación adaptadas a la Ley Antifraude

Nuestro software de facturación para despachos y empresas están 100% adaptado a los nuevos requisitos de la Administración para que puedas cumplir con la normativa sin preocupaciones.

Nuestro software de facturación para despachos y empresas están 100% adaptado a los nuevos requisitos de la Administración para que puedas cumplir con la normativa sin preocupaciones.

Cumple con la normativa con estas soluciones

Software de gestión para pymes

Software de facturación para despachos

Facturación electrónica y online

1) Cumplimento del registro obligatorio de datos:

  • Posibilidad de generar borradores de facturas o pre-facturas.
  • Generación del registro de facturación.
  • Huella y firma electrónica del registro.
  • Gestión de avisos en caso de no registro o error.
  • Bloqueo de los datos registrados.
  • Generación del registro de eventos del sistema (usuarios, acciones, errores, etc.).
  • Declaración responsable disponible

2) Envío de los registros a la AEAT:

  • Activación de la modalidad de envío automático a la AEAT (sistema VeriFactu).
  • Envío automático del registro de facturación.
  • Consulta del estado de envío de los registros a la AEAT.

Cumple con la normativa con estas soluciones

Software de gestión para pymes

Software de facturación para despachos

Facturación electrónica y online

1) Cumplimento del registro obligatorio de datos:

  • Posibilidad de generar borradores de facturas o pre-facturas.
  • Generación del registro de facturación.
  • Huella y firma electrónica del registro.
  • Gestión de avisos en caso de no registro o error.
  • Bloqueo de los datos registrados.
  • Generación del registro de eventos del sistema (usuarios, acciones, errores, etc.).
  • Declaración responsable disponible

2) Envío de los registros a la AEAT:

  • Activación de la modalidad de envío automático a la AEAT (sistema VeriFactu).
  • Envío automático del registro de facturación.
  • Consulta del estado de envío de los registros a la AEAT.

Sanciones por incumplimiento

La Ley Antifraude prevé multa pecuniaria fija de 50.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción por la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos

Y una sanción fija de 50.000 euros cuando se trate de infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados

Preguntas frecuentes

Este proyecto abarca todo el territorio español y se prevé su aplicación obligatoria para empresarios y profesionales que expidan facturas con sistemas informáticos. Quedan fuera de esta normativa las empresas que ya estén acogidas al SII. 

Más en concreto, la normativa afectará a todos los contribuyentes que utilicen sistemas informáticos de facturación y que sean:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto entidades exentas.
  • Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
  • Contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
  • Todos los Productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación.

Por su parte, este 22 de febrero 2022, se sometió a información pública el proyecto reglamentario 17 Art. (AEAT) que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación. Por lo tanto, en principio, y sin conocer el texto que finalmente se apruebe, entendemos que los requisitos de certificación del software afectan únicamente a aquellos procesos de facturación. No así, a procesos de contabilidad y de gestión empresarial.

El software de facturación que utilice deberá estar homologado y generar un registro de facturación (para cada alta o anulación de facturas expedidas).

Deberá garantizarse la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación.

Los productores y comercializadores de programas de facturación deberán ofrecer sus productos adaptados en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrollará este Reglamento, aún pendiente de publicación en el BOE.

La Ley antifraude fiscal determina cambios sustanciales en este punto concreto, sobre todo en lo referente a cuanto se puede pagar en efectivo, estableciendo el límite del pago efectivo.

  • En operaciones en las que interviene un empresario o profesional, la limitación del pago en efectivo para determinadas actividades económicas pasa de 2.500 a 1.000 euros. Este límite se aplica cuando, al menos, una de las partes actúa en calidad d empresario o profesional.
  • En operaciones con moneda extranjera hay que aplicar el contravalor en euros y si supera los 1000 euros no se podría realizar el pago en efectivo.
  • El límite de pago en efectivo disminuye de 15.000 a 10.000 euros, para particulares con domicilio fiscal fuera de España.
  • En caso de superarse los límites, se considerará que comete una infracción tanto el que efectúe el pago como quien lo recibe.
  • Las sanciones ascienden al 25% del importe de pago.

La ley contra el fraude fiscal modifica el límite establecido hasta el momento en lo relativo al listado de deudores: para aparecer en el mismo, el umbral se reduce del millón a los 600.000 euros. Por otro lado, en esta lista, aparecerán también los denominados “responsables solidarios”

En la línea de limitar los pagos en efectivo y reducir la morosidad, la nueva ley aborda a fondo el concepto de paraísos fiscales, cuya lista se actualizará de manera periódica. Dichos paraísos fiscales se denominan “jurisdicciones no cooperativas”, y su vinculación es internacional.

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Cumplimenta un formulario y contactaremos contigo para darte más información sobre como cumplir la Ley Antifraude.

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