Las novedades fiscales de 2024 que debes tener en cuenta
Estamos comenzando un nuevo ejercicio fiscal, y viene acompañado de algunas novedades fiscales que afectan a diferentes aspectos en materia tributaria, pero que debemos tener en cuenta, puesto que afectan tanto a trabajadores, empresarios, usuarios de criptomonedas, entre otros.
Veamos estas novedades más detenidamente.
- Aumento mínimo de tributación en el IRPF.
- Deducción en el IRPF por el alquiler de viviendas
- Autónomos y rendimientos de actividades económicas
- Impuesto Temporal de la Solidaridad de las Grandes Fortunas
- Modelo 721: declaración de criptomonedas en el exterior.
- Exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en algunas CCAA
- Régimen de Franquicia del IVA en autónomos
- Tributación global mínima del 15% para grandes empresas
- Medidas introducidas en el Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre el plástico
- Reglamento para programas informáticos de facturación
Aumento del mínimo de tributación en el IRPF
En lo que respecta a la obligación de declarar el IRPF para 2024, el límite del mínimo de tributación en el IRPF se fija en 15.000 euros.
Por lo tanto, aquellos contribuyentes, cuyos ingresos no superen los 15.000 euros no tendrán la obligación de declarar el IRPF.
Deducción en el IRPF por el alquiler de viviendas.
Para el ejercicio 2024 los contribuyentes que generen rendimientos del capital inmobiliario, por el arrendamiento de inmuebles de su propiedad, solo podrán deducirse el 50 % de los rendimientos netos, es decir el 50% de la diferencia entre los ingresos y gastos generados en el alquiler.
Debemos tener en cuenta que esta deducción del 50 % será de aplicación a los contratos de alquiler, que comiencen el 1 de enero de 2024, puesto que para los contratos que se hayan firmado antes del 31 de diciembre de 2023 , se mantienen una deducción del 60%.
Autónomos y rendimientos de actividades económicas.
En el 2024 las personas que estén dadas de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar, tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta, independientemente de los ingresos.
Hasta ahora solo tenían que declarar en el IRPF aquellos trabajadores por cuenta propia que hubieran obtenido rendimientos netos por encima de los 1.000 euros anuales.
Por tanto, a partir de 2024, todos los autónomos deberán realizar la declaración de la Renta.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Queda prorrogada la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, por el Real Decreto-ley 8/2023.
Este impuesto gravará a los patrimonios superiores a 3 millones de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros, teniendo en cuenta que:
1.Se extiende la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros a los sujetos pasivos por obligación real (contribuyentes no residentes).
2.Es obligatorio presentar el ITSGF de manera telemática.
Modelo 721: declaración de criptomonedas en el exterior.
Aquellos obligados tributarios que tengan criptomonedas en el exterior, deberán presentar el modelo 721, con la totalidad de los criptoactivos que tengan a 31 de diciembre de cada año y de los que hayan tenido en cualquier momento del ejercicio.
El límite establecido para nazca tal obligación de declarar, se fija en 50.000 euros, quedando sujetas tanto las personas físicas como las jurídicas que residan en España.
Exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en algunas CCAA.
Otra de las novedades fiscales a tener en cuenta este 2024, es que los contribuyentes de Islas Baleares, Aragón, La Rioja y Valencia, no tendrán que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ( o lo harán mínimamente), puestos que dichos gobiernos autonómicos han aprobado bonificaciones de entre el 99% y el 100%.
Régimen de Franquicia del IVA en autónomos.
En este apartado hablamos del llamado «régimen de franquicia de IVA», por el cual los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros al año, estarán exentos de incluir el IVA, siempre y cuando no se alcance el umbral de negocios mínimo.
Por ahora no es definitivo, pero es algo que quiere implementar la Agencia Tributaria durante el 2024, cuyo límite parece que estaría en los 85.000 euros.
Tributación global mínima del 15 % para grandes empresas.
Aquí hacemos referencia al anteproyecto de ley que traspone la directiva europea, en el que se establece un «impuesto complementario» que garantice un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los nacionales de gran magnitud.
Este impuesto afectará a las multinacionales o grandes empresas nacionales con una cifra de negocio superior a los 750 millones de euros, y su finalidad es que los grandes grupos radicados en España alcancen la tributación mínima global del 15%.
Medidas introducidas en el Impuesto sobre Sociedades.
El Pleno del Tribunal Constitucional, ha declarado inconstitucionales varias modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades, por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, puesto que se considera que se ha vulnerado el artículo 86.1 de la Constitución Española, en la relación con el artículo 31.1 de nuestra Carta Magna.
Las medidas que han sido objeto de enjuiciamiento son:
- Topes más estrictos para la compensación de bases imponibles negativas.
- Introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición.
- Obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones deducidos en ejercicios anteriores.
Impuesto sobre el Plástico.
Este impuesto entró en vigor en enero del 2023 pero que venía acompañado de novedades para el inicio del año 2024.Este tributo grava a las empresas por la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de plástico no reciclado (cuando superan los 5 kilos).
Debemos tener en cuenta una nota importante y es que, en un primer momento los plásticos reciclados no están sujetos al tributo pero, precisamente la novedad de cara al ejercicio 2024 es que, se debe poseer por parte de las empresas, que determinen que esos plásticos son reciclados, una certificación emitida por entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Reglamento para programas informáticos de facturación.
Se aprueba el Reglamento (BOE del 6/12/2023, con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre) que recoge los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Esta norma tiene por finalidad desarrollar la Ley 11/2021, de 9 de julio, y añadiendo modificaciones en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En lo que respecta a la obligación de contar con un programa informático, que se ajuste a estas características y requisitos legales, los obligados tributarios deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados, antes del 1 de julio de 2025.
Ya lo hemos visto, nuevas exigencias legales tanto a nivel europeo como nacional, y es mejor que empecemos a repasar las normativas y sus novedades, puesto que, 2024, viene cargado de cambios.